martes, 30 de abril de 2024

Nicaragua vs. Alemania: algunos apuntes sobre la ordenanza de la CIJ del 30 de abril relativa a la solicitud de medidas provisionales


Nicaragua vs. Alemania: algunos apuntes sobre la ordenanza de la CIJ del 30 de abril relativa a la solicitud de medidas provisionales


Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto : nboeglin@gmail.com.

 

El pasado 30 de abril, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dió a conocer su decisión con relación a la solicitud urgente de medidas provisionales solicitadas por Nicaragua contra Alemania (véase texto como tal de la demanda de Nicaragua en francés y en inglés y que incluye además, la solicitud de medidas provisionales.

Tuvimos la oportunidad de explicar a nuestros estimables lectores el alcance del debate entre Nicaragua y Alemania ante los jueces de la CIJ con ocasión de la clausura de las audiencias públicas realizadas los días 8-9 de abril en La Haya: véase nuestra nota anterior titulada "Gaza / Israel: a propósito de la conclusión de las audiencias en demanda de Nicaragua contra Alemania por complicidad de genocidio en Gaza" en la que se detallaron las petitorias finales de ambos Estados externadas a los jueces de La Haya durante las audiencias. Es a estas petitorias (y únicamente a éstas) que respondió la CIJ en su ordenanza del 30 de abril.


Breve puesta en contexto

La lectura de esta ordenanza en La Haya coïncide con:

- varios anuncios oficiales en Israel que evidencian el profundo temor de que la Corte Penal Internacional (CPI) emita en los próximos días órdenes de arresto contra sus principales autoridades por los crímenes cometidos por Israel en Gaza (véase nota de The Guardian del 29 de abril y nota del Timesof Israel); 

- la amenaza por parte de Israel de iniciar su operación militar en Rafah, que alberga a una gran cantidad de refugiados y desplazados en Gaza; 

- una amplia labor de difusión por parte de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos del Pueblo Palestina, de su informe titulado "Anatomía de un genocidio" (véase informe)  en las prinicipales capitales en Europa; 

- una fuerte movilización estudiantil y de profesores universitarios en favor de Palestina que inició en la Universidad de Columbia en Estados Unidos, y se propagó rápidamente a otros centros de estudios norteamericanos, con "campamentos" similares observados luego en Australia, Japón, Francia y España (Valencia): se trata de una onda expansiva que posiblemente llegue a campus universitarios de muchas otras latitudes. En el caso de Estados Unidos, la brutalidad de las autoridades policiales y universitarias ha despertado una honda preocupación del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas (véase comunicado oficial del 30 de abril);

- una iniciativa que probablemente sea votada en la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de mayo sobre la membresía de Palestina como Estado Miembro, luego del veto (vergonzoso e indefendible) de Estados Unidos en el Consejo de Seguridad observado el 18 de abril del 2024, que tuvimos la oportunidad de analizar (Nota 1). Este comunicado de prensa de Naciones Unidas del 1ero de mayo detalla la primera reunión sostenida al respecto.  

A diferencia de algunos titulares de prensa, la CIJ no "rechazó la demanda" de Nicaragua contra Alemania, muy por el contrario, como intentaremos explicarlo en las líneas que siguen. Tampoco la CIJ le otorgó a Alemania todo lo que solicitaba en su petitoria al juez internacional. Al respecto, señalemos una pequeña clase de derecho internacional de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre Derechos del Pueblo Palestino a un periodista alemán, haciendo una pregunta que puede considerarse bastante vergonzosa para el gremio periodístico alemán (véase video circulado en redes sociales). 


Breve contextualización desde el punto de vista procesal

Solicitada el 1ero de marzo del 2024 por Nicaragua, la decisión de hoy evidencia la premura con la que la CIJ tramitó la solicitud urgente de medidas provisionales, teniendo en cuenta la semana pascual contenida en ese período. 

En el caso de Sudáfrica contra Israel, la premura fue mayor: la demanda fue presentada el 30 de diciembre del 2023 y dió lugar a audiencias celebradas en La Haya los días 10-11 de enero del 2024. La ordenanza de la CIJ fue emitida el 26 de enero del 2024. 

En ambos casos (Nicaragua vs Alemania, y Sudáfrica vs. Israel) nos encontramos en el plazo usualmente observado por la CIJ, con las notables excepciones de las medidas provisionales solicitadas por Ucrania contra Rusia en el 2022 a un extremo, y ... las solicitadas por Costa Rica contra Nicaragua en el 2010 en el otro extremo (Nota 2). 

Desde el punto de vista jurídico, cabe recordar que la solicitud de medidas provisionales es un incidente procesal, que no afecta mayormente el procedimiento contencioso sobre el fondo: al tratarse además de un procedimiento de carácter urgente, la CIJ se conformó en este preciso caso con una sola ronda de alegatos, iniciando Nicaragua y siguiendo Alemania. Tampoco se consideró necesario recurrir a algun tipo de peritaje para ayudar a los jueces desde el punto de vista técnico. A diferencia de la etapa sobre el fondo, no hubo espacio para que cada Estado pudiera dar a conocer sus observaciones a lo expuesto por el contrincante: una sola ronda de alegatos y a deliberar fue lo que estableció la CIJ.


La ordenanza de la CIJ en breve

En su decisión, la cual está disponible en el sitio de la CIJ desde el momento en que fue leída en La Haya (véase texto en francés y en inglés) este 30 de abril, la CIJ se muestra severa con Alemania, al señalar que:

"24. De surcroît, la Cour estime particulièrement important de rappeler à tous les États les obligations internationales qui leur incombent en ce qui concerne le transfert d’armes à des parties à un conflit armé, afin d’éviter le risque que ces armes soient utilisées pour commettre des violations des conventions susmentionnées. Toutes ces obligations incombent à l’Allemagne en tant qu’État partie auxdites conventions lorsqu’elle fournit des armes à Israël".


24. Moreover, the Court considers it particularly important to remind all States of their international obligations relating to the transfer of arms to parties to an armed conflict, in order to avoid the risk that such arms might be used to violate the above-mentioned Conventions. All these obligations are incumbent upon Germany as a State party to the said Conventions in its supply of arms to Israel".

Este párrafo es de gran importancia, en la medida en que el juez internacional le contesta de forma negativa a la solicitud de Alemania a la CIJ de ordenar el archivo de la demanda de Nicaragua por carecer de bases legales. Ello significa que la demanda de Nicaragua contra Alemania por complicidad por genocidio en Gaza se mantiene como tal, y que durará el tiempo que se tome la CIJ en resolverla sobre el fondo (varios años, cuatro como mínimo). 

En una declaración a esta ordenanza del juez de la CIJ oriundo de Sudáfrica (véase texto), el jurista señala la importancia de esta ordenanza para quienes aún ponen en tela de duda la base legal de la demanda de Sudáfrica contra Israel, al precisar lo siguiente:

"13. While the Court has not issued any provisional measures at this stage, the current Order makes plain that it expects Germany, and other States supplying weapons to Israel, to exercise due diligence and ensure that weapons transferred to Israel are not used in the commission of acts of genocide or breaches of international humanitarian law. For me this is not a hollow statement but a statement with real legal significance. In particular, in the consideration of the responsibility of Germany, or any other State, for breaches of either the Genocide Convention or international humanitarian law, including responsibility for not taking appropriate measures in the face of a risk of such breaches, the effect of this Order would be to remove any plausible deniability of knowledge of the risk".

Ante la solicitud de Nicaragua de ordenar urgentemente medidas provisionales a Alemania, la CIJ considera que, en las circunstancias actuales, esta solicitud no es de recibo: para llegar a esta conclusión, se refiere a sus dos decisiones anteriores sobre el drama indecible que se vive en Gaza de carácter urgente, ordenadas a Israel en dos ocasiones en lo que va del 2024 y a las afirmaciones hechas por Alemania ante los jueces de la CIJ. Se lee que para los jueces de la CIJ:

 "18. La Cour note de surcroît, ainsi que l’Allemagne l’a indiqué, que la valeur des équipements pour lesquels des autorisations ont été accordées a nettement diminué depuis novembre 2023, passant d’environ 200 millions d’euros en octobre 2023 à environ 24 millions d’euros en novembre 2023, et finalement à environ 1 million d’euros en mars 2024. La Cour note également que, selon l’Allemagne, seules quatre autorisations pour « armes de guerre » ont été accordées depuis le 7 octobre 2023 : deux concernaient des munitions à fin d’entraînement, une des charges propulsives à des fins d’essai, et une l’exportation de 3 000 armes antichars portables. Elle note en outre qu’Israël avait aussi pris contact avec le Gouvernement allemand en 2023 au sujet de munitions pour blindés et qu’aucune décision n’a jusqu’ici été prise par la défenderesse. De plus, selon l’Allemagne, la procédure d’autorisation pour l’exportation d’un sous-marin à Israël est pendante, étant donné qu’une seule des deux autorisations requises a, pour l’instant, été délivrée. Enfin, la Cour prend note de la déclaration de l’Allemagne indiquant que 98 % des autorisations délivrées depuis le 7 octobre 2023 relevaient de la catégorie des « autres matériels militaires » et non de celle des « armes de guerre » .

../..

18. The Court in addition notes that, as stated by Germany, there has been a significant decrease since November 2023 in the value of material for which the licences were granted, from approximately €200 million in October 2023 to approximately €24 million in November 2023 to approximately €1 million in March 2024. The Court also notes that, since 7 October 2023, according to Germany, only four licences for “war weapons” have been granted: two for training ammunition, one for propellant charges for test purposes, and one concerned the export of 3,000 portable anti-tank weapons. The Court further notes that Israel had also approached the German Government in 2023 for tank ammunition and that no decision by the Respondent has thus far been made regarding this request. In addition, according to Germany, the licensing for export of a submarine to Israel is currently pending, as only one of the two licences required for this export has so far been granted. Finally, the Court takes note of Germany’s statement that 98 per cent of the licences granted since 7 October 2023 concerned “other military equipment” and not “war weapons” ".

¿"Otros materiales militares" y no "armas de guerra"? La duda sobre la diferencia entre una categoría y otra puede plantear algunas interrogantes, en particular si se considera que desde el 7 de de octubre por la tarde / noche, Israel recurre a drones, imágenes satelitales, rastreo de llamadas, intercepción y escucha de llamadas, reconocimiento facial y herramientas de inteligencia artificial para localizar y bombardear ciertos puntos en Gaza (Nota 3). Son "materiales militares" cuyo impacto es significativo por el uso que hace de estos y otros muchos el aparato militar de Israel, sin que la diferencia precisa con "armas de guerra" haya sido objeto de discusiones ante los jueces de la CIJ. De igual manera, los componentes electrónicos incorporados a las armas y municiones israelíes constituyen una zona gris/oscura sobre la que hay muy poca claridad. Al respecto, un pregunta hecha por una senadora en Francia desde inicios del mes de marzo del 2024 espera siempre ser contestada sobre los componentes ML4 que Francia exporta a Israel (Nota 4). 

En el párrafo 20, luego de referir a su ordenanza del 26 de enero del 2024 (véase texto completo en inglés) y un segunda ordenanza del 29 de marzo (véase texto), el juez de La Haya concluye que:

20. Sur la base des informations factuelles et des arguments juridiques présentés par les Parties, la Cour conclut que, à l’heure actuelle, les circonstances ne sont pas de nature à exiger l’exercice de son pouvoir d’indiquer des mesures conservatoires en vertu de l’article 41 du Statut".

20. Based on the factual information and legal arguments presented by the Parties, the Court concludes that, at present, the circumstances are not such as to require the exercise of its power under Article 41 of the Statute to indicate provisional measures".

Cabe recordar que en su solicitud presentada el 1ero de marzo del 2024, Nicaragua pedía también a la CIJ ordenarle a Alemania reconducir su contribución a la agencia de Naciones Unidas para los Refugiados Palestinos (más conocida como UNRWA), suspendida el 27 de enero del 2024 a raiz de acusaciones lanzadas por Israel contra una docena de funcionarios de la UNRWA: el pasado 24 de abril, Alemania reinició formalmente el apoyo económico a la UNRWA (véase nota de The Guardian de la misma fecha), luego de publicarse una investigación interna a Naciones Unidas (véase informe) en el que se lee (p. 22):

 "The Israeli Ministry of Foreign Affairs informed that until March 2024, they had received staff lists without identification (ID) numbers. On the basis of the March 2024 list, which contained staff ID numbers, Israel made public claims that a significant number of UNRWA employees are members of terrorist organizations. However, Israel has yet to provide supporting evidence of this".

No está de más señalar que las acusaciones de Israel contra una docena de funcionarios de la UNRWA a partir de "informes de inteligencia" fueron lanzadas unas pocas horas antes de la lectura en La Haya de la primera ordenanza de la CIJ, el 26 de enero del 2024 en el caso que opone Sudáfrica a Israel. ¿Simple coïncidencia en el calendario o bien ... simple operación de comunicación tendiente a desviar la atención mediática internacional por parte del aparato estatal israelí?



Volante de actividades públicas - webinar - con la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos del Pueblo Palestina, prevista una el 2 de mayo del 2024 y otra el 7 de mayo (en español en el caso de esta última)




A modo de conclusión

En lo que va del año 2024, es la cuarta vez que la CIJ es llamada a dictaminar una decisión sobre el drama indecible que se vive por pare de la población civil en Gaza: véase al respecto, en la demanda interpuesta por Sudáfrica contra Israel, la ordenanza del 29 de abril, la ordenanza del 26 de enero y entre ambas ordenanzas, el comunicado del 16 de febrero respondiendo en forma negativa a Sudáfrica.

Como ya viene siendo tradicional en el juez internacional de La Haya, el sutil equilibrio que permea todas sus decisiones se vuelve a verificar con esta ordenanza del 30 de abril del 2024: ninguno de los dos Estados obtuvo todo lo que solicitaba. 

Rechazada la solicitud urgente de medidas provisionales de Nicaragua, y rechazada  la solicitud expresa de Alemania de archivar el caso, la demanda inicial de Nicaragua sigue perfectamente viva. Muy probablemente el rechazo a la petición de Alemania no fue referido en los grandes medios de prensa internacionales (o bien a penas mencionado), de manera a enfatizar únicamente la negativa de la CIJ de responder positivamente a la solicitud de Nicaragua y a hacer creer que la demanda de Nicaragua por complicidad de genocidio en Gaza pasó a la historia. Nada más alejado de la realidad: esta forma de "informar" a la opinión pública ya no debe sorprender mayormente, dada la forma tan peculiar que se tiene de "informar"  en algunas salas de redacción sobre lo que atañe a Israel y a la situación en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023. 

Ahora bien, leída esta ordenanza en La Haya este 30 de abril, se procederá, en los próximos días, a fijar por parte del Presidente de la CIJ, el cronograma para la presentación de los alegatos escritos de Nicaragua y de Alemania, para luego proceder a fijar audiencias públicas y escuchar los argumentos orales (esta vez con dos rondas de alegatos y no una sola). 

En el caso de la demanda interpuesta por Sudáfrica contra Israel, la CIJ fijó dichos plazos en su ordenanza del 5 de abril (véase texto en francés y en inglés). Adicionalmente, es preciso señalar que, en el marco de esta demanda de Sudáfrica contra Israel, Nicaragua ha solicitado intervenir como Estado tercero (véase texto de su solicitud de intervención en francés y en inglés), así como más recientemente Colombia (véase texto).


- -  Notas  - -


Nota 1: Véase BOEGLIN N., "El veto de Estados Unidos a la admisión de Palestina como Estado Miembro de Naciones Unidas: algunas reflexiones", edición del 18 de abril del 2024. Texto disponible aquí.


Nota 2: La solicitud de medidas provisionales de Ucrania fue depositada el 27 de febrero del 2022. Las audiencias tuvieron lugar el 7 de marzo y la ordenanza de la CIJ se leyó el 16 de marzo del 2022 (véase texto): 18 días en total separan la solicitud inicial y la respuesta de la CIJ. En cambio, la "urgencia más larga en ser declarada como tal" en la historia de la CIJ recae en la solicitud de Costa Rica de medidas urgentes provisionales contra Nicaragua presentada el 18 de noviembre del 2010 (véase texto). Las audiencias se celebraron en La Haya del 11 al 14 de enero del 2011 y la ordenanza fue leída por la CIJ el 8 de marzo del 2011 (véase texto). 



Nota 3El pasado 3 de abril de 2024, un artículo publicado en Israel sobre "Lavender", un programa de inteligencia artificial utilizado por el ejército israelí desde el 7 de octubre para llevar a cabo los llamados ataques supuestamente "selectivos" contra Gaza, alertó a la opinión israelí (e internacional) sobre la deriva insensata del alto mando militar israelí. La ONG gala AURDIP tuvo la generosa idea de proceder a una traducción inmediata del inglés al francés (véase enlace al mismo artículo traducido al francés con fecha del 4 de abril), mientras el mundo germano (e hispanoparlante) encuentra la manera de dar a conocer el contenido de este reportaje israelí en alemán (y en castellano). Una entrevista al responsable de esta investigación realizada por Democracy Now está disponible (en inglés) en este enlace desde el 5 de abril. El pasado15 de abril del 2024, un comunicado colectivo de varios expertos de Naciones Unidas en derechos humanos, denunció el uso de programas como "Lavander" por parte del ejército de Israel en Gaza (véase comunicado).



Nota 4: En el caso de Francia, una pregunta muy precisa hecha desde el 7 de marzo del 2024 al Ministerio de Defensa galo por parte de una senadora con relación al uso dado a componentes militares  de tipo "ML4" exportados hacia Israel (véase pregunta), espera una contestación. Al 30 de abril, aún no ha sido respondida. Una pregunta anterior más general hecha en noviembre del 2023 fue contestada en febrero del 2024. En la respuesta se concluía (véase enlace) que: "La France a rappelé le droit d'Israël à se défendre, qui doit s'exercer dans le respect du droit international humanitaire. Le respect des droits de l'homme et du droit international humanitaire par le pays destinataire, de même que les conséquences pour la paix, la sécurité et la stabilité régionales, sont pleinement pris en compte dans le cadre de l'examen des exportations de matériel de guerre par la CIEEMG. Cette stricte grille d'analyse n'a pas conduit à suspendre intégralement le flux d'exportations de matériels de guerre depuis le 7 octobre 2023".



lunes, 29 de abril de 2024

Ecuador / México: Ecuador presenta demanda contra México ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)


Ecuador / México: Ecuador presenta demanda contra México ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)


Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto : nboeglin@gmail.com.

 

Este 29 de abril del 2024, la Corte Internacional Justicia (CIJ) anunció que Ecuador interpuso una demanda contra México ante el juez internacional (véase comunicado de prensa en  inglés).

La demanda de Ecuador es interpuesta 24 horas antes de darse inicio a las audiencias pública entre Ecuador y México (30 de abril-1ero de mayo) de cara la demanda presentada por México contra Ecuador, por irrumpir las fuerzas de seguridad ecuatorianas dentro de las instalaciones de la embajada de México en Quito, demanda interpuesta el 11 de abril en La Haya (véase comunicado de prensa del 18 de abril en francés y en inglés). 

Este 30 de abril, inició con sus alegatos México (véase verbatim).

Habíamos tenido la oportunidad de analizar la demanda de México contra Ecuador, pudiendo beneficiar México de manifestaciones de repudio generalizado a la acción llevada a cabo por Ecuador al tomar por sus fuerza de seguridad el control de la embajada de México en Quito, en aras de capturar a una persona requerida por la justicia ecuatoriana: véase al respecto nuestra breve nota titulada "México vs. Ecuador ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ): la CIJ fija fecha para audiencias".

A diferencia de México, Ecuador no cuenta con manifestaciones de repudio cuestionando el otorgamiento del asilo diplomático por parte de México a una persona buscada por la justicia ecuatoriana. Si Ecuador ha recibido muestras de apoyo, estas se han canalizado a través de mecanismos diplomático no públicos.

Para Ecuador, el ortogamiento del asilo diplomático a una persona buscada por su justicia debe ser considerada como una intromisión en sus asuntos internos. Un argumento en sentido opuestofue invocado por el mismo Ecuador cuando Reino Unido amenazó con irrumpir dentro de su Embajada al otorgar en el 2012 Ecuador asilo diplomático a Julian Assange. 

En su demanda (véase texto), Ecuador solicita  (página 15) que:

"49. The Republic of Ecuador respectfully requests the Court to: 

(a) Adjudge and declare that the United Mexican States by, inter alia, allowing the prolonged presence of Mr. Glas in the premises of its diplomatic mission in Quito; refusing to surrender Mr. Glas to the competent Ecuadorean authorities; purporting to grant Mr. Glas "asylum" with a view to removing him from Ecuadorean territory; and obstructing Ecuador's judicial system and criminal law enforcement: 

(i) Has breached its obligations to respect the laws and regulations of the receiving State, not to interfere with the internal affairs of the receiving State, and not to use the premises of the mission in a manner inconsistent with the functions of the mission, pursuant to Article 41 of the Vienna Convention on Diplomatic Relations of 1961; 

(ii) Has breached, among others, its obligations not to grant asylum to persons who are under indictment or on trial for common offenses or have been convicted by competent regular courts, and to surrender them to local authorities, pursuant to Article III of the Convention on Diplomatic Asylum of 1954 and Article I of the Convention on Political Asylum of 1933; 

(iii) Has violated principles of sovereign equality, territorial integrity, and nonintervention in the internal affairs of other States under the Charter of the United Nations, the Charter of the Organization of American States, and customary international law; 

and (iv) Has breached its obligation to cooperate on anti-corruption matters pursuant to Article XIV of the 1996 Inter-American Convention against Corruption and Articles 43, 46 and 48 of the 2003 United Nations Convention against Corruption. 

(b) Adjudge and declare, moreover, that by making through its Head of State false and injurious statements calling into question the legitimacy of the 2023 elections in 15 Ecuador, the United Mexican States has violated the principle of non-intervention in the internal affairs of other States under the Charter of the United Nations, the Charter of the Organization of American States, other related instruments, and customary international law. 

(c) Adjudge and declare the legal consequences for the United Mexican States arising from its internationally wrongful acts". 

jueves, 18 de abril de 2024

El veto de Estados Unidos a la admisión de Palestina como Estado Miembro de Naciones Unidas: algunas reflexiones


El veto de Estados Unidos a la admisión de Palestina como Estado Miembro de Naciones Unidas: algunas reflexiones


Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto : nboeglin@gmail.com.

 

El pasado 18 de abril, Estados Unidos vetó un proyecto de resolución que solicitaba recomendar a la Asamblea General de Naciones Unidas a Palestina como Estado Miembro (véase comunicado oficial de Naciones Unidas). 

Con relación a la admisión de Palestina, el proyecto de resolución, presentado por Argelia, bastante sencillo, se limitaba a dos simples frases únicamente (véase texto). 

La sencillez del texto responde al hecho que se trata de un procedimiento utilizado cada vez que una entidad estatal solicita ser Estado Miembro de Naciones Unidas.

La última vez que este procedimiento se usó fue para incorporar a Sudán del Sur con esta calidad en el 2011: a una recomendacion inicial del Consejo de Seguridad a la Asamblea General siguió luego una resolución de esta última votada a favor de la integración como nuevo Estado Miembro en Naciones Unidas de Sudán del Sur (véase la resolución  A7Res/65/308 de la Asamblea General del 25 de agosto del 2011).


El voto registrado en breve

En el caso del proyecto de resolución recomendando por parte del Consejo de Seguridad la admisión de Palestina, y votado el pasado 18 de abril, la votación registrada fue la siguiente: 12 votos a favor, uno en contra (Estados Unidos) y dos abstenciones (Suiza y Reino Unido). 

Por América Latina, votaron a favor Ecuador y Guyana.  

En Asia, resulta notorio que Japón y Corea del Sur no sucumbieran a las intensas presiones norteamericanas, y votaran también a favor del proyecto de resolución. 

De alguna manera el liderazgo de Estados Unidos en el mundo sigue decayendo y la dramática situación en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023, contribuye grandemente a ello.

Hecho público el veto norteamericano en el seno del Consejo de Seguridad, varios Estados se manifestaron oficialmente lamentando este nuevo tropiezo en el largo y tedioso proceso de admisión de Palestina como miembro de Naciones Unidas: véase al respecto, entre muchos, el comunicado oficial de Bolivia, de Chile, o de México, o bien el comunicado oficial difundido por el aparato diplomático de Emiratos Árabes Unidos y de NoruegaLa diplomacia de México volvió a insistir en un comunicado oficial dado a conocer el 25 de abril pasado (véase texto).

Otros Estados enviaron a Nueva York el jefe de su diplomacia a apoyar la gestión a favor de Palestina, dirigiéndose personalmente ante el mismo Consejo de Seguridad unas horas antes de la votación del 18 de abril (véase intervención del canciller de Brasil así como intervención del canciller encargado de Colombia y comunicado oficial del aparato diplomático colombiano). 

La intervención del jefe de la diplomacia española (véase texto) ante el Consejo de Seguridad el 18 de abril permite augurar un pronto reconocimiento por parte de España de Palestina como Estado, que bien podría ser seguido por otros Estados miembros de la Unión Europea (UE).  Recientemente, se leyó por parte de un ex diplomático israelí en una publicación en España que:

"El reconocimiento internacional del Estado de Palestina y su incorporación como miembro de pleno derecho de la ONU deben preceder a un eventual proceso de paz con Israel y ser independientes de su éxito o fracaso. Los dos protagonistas de las negociaciones deben gozar del mismo reconocimiento internacional" (Nota 1). 

Cabe recordar que el último Estado de la UE en reconocer a Palestina como Estado fue Suecia, en el mes de octubre del 2013: un gesto que tuvimos la oportunidad de analizar en aquel momento, recordando lo argumentado oficialmente por Israel al reconocer Costa Rica a Palestina como Estado en el 2008 (Nota 2).


Breve puesta en contexto

El pasado 2 de abril, el Estado de Palestina inició la gestión sobre su admisión, remitiendo una solicitud formal al Secretario General en la que refiere a su deseo de reactivar su petición de cara a su admisión como Estado Miembro: se trata de una iniciativa similar hecha en el 2011, a la que el Consejo de Seguridad no le ha dado curso desde entonces (véase texto de la carta del 2 de abril del 2024 y solicitud formal del mes de setiembre del 2011). 

Se puede considerar que, al menos en parte, la motivación de Palestina de reanudar con esta antigua solicitud irresuelta se debió a la profunda molestia que causó la máxima representante de Estados Unidos al adoptar el Consejo de Seguridad la resolución 2728 el 25 de marzo del 2024: en la explicación del voto de Estados Unidos (una abstención), sorprendió a muchos de sus homólogos dentro del Consejo de Seguridad (y a muchos más en las afueras...) refiriendo al carácter "non biding" de esta resolución (Nota 3). 

Una resolución del Consejo de Seguridad exigiendo un cese al fuego en Gaza, adoptada después de tres intentos frustrados debido a tres vetos norteamericanos ... ¿no vinculante? ¿Cómo así? Como se lee. Esta insólita posición de la máxima representante de Estados Unidos en la sede de Naciones Unidas en Nueva York evidenció el grado de creatividad a la que están llegando los diplomáticos de Estados Unidos en aras de proteger a Israel en Gaza.Una reconocida jurista chilena no dudó en calificar la posición norteamericana de verdadera "leguleyada" (Nota 4). El pasado 26 de abril del 2024, un académico  publicó un artículo respondiendo a otro previo que insinuaba - de manera bastante cuestionable, a partir de datos erróneos - que la posición norteamericana cuenta con algun asidero a partir de la práctica del Consejo de Seguridad (Nota 5). 

Ante la ola de repudio generalizado causada, y la confirmación por parte de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de nuevas medidas provisionales contra Israel adoptadas el 28 de marzo (tan ignoradas por parte de Israel como las ya ordenadas el 26 de enero del 2024), las autoridades palestinas optaron por reactivar el proceso de admisión pendiente desde el 2011. Luego de una primera solicitud presentada formalmente el 2 de abril al Secretario General de Naciones Unidas, se iniciaron consultas al más alto nivel: el 9 de abril, fueron el Grupo de Estados Árabes en Naciones Unidas, el Movimiento de los No Alineados y la Organización de Cooperación Islámica (OCI) los que respaldaron de manera conjunta la solicitud de Palestina de admisión como Estado Miembro de Naciones Unidas (véase carta colectiva). 

El 15 de abril del 2024, un breve informe del Comité de Admisión de Naciones Unidas hizo ver las reservas de un Estado sin designarlo en particular (véase informe).

Recientemente, un cable diplomático confidencial filtrado (véase cable) dio a conocer el tipo de presiones que ejerció Estados Unidos sobre las autoridades diplomáticas de Ecuador, de cara al voto de este mismo proyecto de resolución en el seno del Consejo de Seguridad. Como detalle de interés - que al parecer algunos ignoran -Ecuador reconoce formalmente a Palestina como Estado desde el 24 de diciembre del 2010 (véase nota de la BBC).

Es de suponer que otros integrantes del Consejo de Seguridad recibieron presiones muy similares: su efecto fue bastante limitado, si se considera que Ecuador, así como 11 Estados más, votaron en favor del texto, confirmándose la pérdida de liderazgo antes mencionada.


Alcances del veto norteamericano

Este nuevo veto solitario de Estados Unidos en el seno del Consejo de Seguridad observado este 18 de abril, viene a confirmar el aislamiento total de Estados Unidos, que el drama indecible que se vive en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre acrecenta aún más dado el apoyo incondicional norteamericano a Israel; al tiempo que las abstenciones del Reino Unido y de Suiza plantean ambas interrogantes muy válidas.

Es muy probable que ante este (nuevo) veto, algunos Estados opten por presentar un proyecto de resolución a la Asamblea General de Naciones Unidas esta vez (193 Estados Miembros), de manera a evidenciar aún más la posición aislada de Estados y de Israel.

Hace unos años, se procedió de esta manera cuando de manera solitaria, el 19 de diciembre del 2017, con ocasión de un texto propuesto por Egipto condenando el traslado de embajadas a la ciudad de Jerusalén (véase enlace  a documento S/2017/1060), el voto registrado fue de 14 votos a favor y un único voto en contra (Estados Unidos): véase acta S/PV.8139 (página 3).

Para este nuevo ejercicio en la Asamblea General de Naciones Unidas, Estados Unidos e Israel podrán contar con el núcleo duro de la "coalición" que acompaña usualmente a Estados Unidos y a Israel en el seno de la Asamblea General en este tipo de contiendas, a saber: Canadá, Islas Marshall, Micronesia, Palau, Nauru, a la que podría sumarse la irreconocible Argentina desde diciembre del 2023, así como algún Estado en Centroamérica.

Con relación a la resolución condenando los traslados de embajadas a Jerusalén por parte de la Asamblea General, el voto registrado el 21 de diciembre del 2017 (véase comunicado de prensa de Naciones Unidas) arrojó los siguientes números: 128 votos a favor, 35 abstenciones, 9 votos en contra (a la precitada "coalición" se unieron Guatemala, Honduras y Togo mientras que Canadá se desmarcó con una abstención) y con 26 delegaciones que optaron por el "No Show". A continuación se reproduce el tablero de votación del 21 de diciembre del 2017:



No está de más señalar que el triste espectáculo de la diplomacia norteamericana al registrarse en el Consejo de Seguridad una votación de 14 votos a favor y un único veto norteamericano no debe ser entendido como un monopolio de la (también triste ...) administración del Presidente Trump. Se observó este mismo fracaso diplomático de Estados Unidos en la sesión del Consejo de Seguridad del 18 de febrero del 2011, al proponerse una resolución condenando de manera vehemente la colonización ilegal israelí en territorio palestino ocupado: véase al respecto acta de sesión S/PV/6484 (página 3). En su explicación de voto del 18 de febrero del 2011, la representante de Estados Unidos no encontró nada más que señalar lo siguiente (página 5):

"Si bien coincidimos con nuestros colegas miembros del Consejo, y de hecho, con el mundo entero, en cuanto a la insensatez y la ilegitimidad de la continuación de las actividades de asentamiento de Israel, consideramos que es poco prudente que el Consejo intente resolver las cuestiones fundamentales que dividen a israelíes y palestinos" (sic.).


El reconocimiento de Palestina como Estado

Más allá de las reiteradas exacciones de Israel en territorio palestino que la diplomacia de Estados Unidos se ha prestado para proteger, usando su derecho a veto en el Consejo de Seguridad, de los actuales 193 Estados Miembros de Naciones Unidas, 140 ya reconocen a Palestina como Estado y mantienen relaciones oficiales de Estado a Estado con las autoridades palestinas.

En América Latina, Panamá se distingue (a su manera) por ser el único Estado que aún no reconoce formalmente a Palestina como Estado: desde agosto del 2014, sus autoridades"evalúan" la posibilidad de reconocer a Palestina como Estado (véase nota de la Estrella de Panamá de agosto del 2014).

Cabe recordar que el reconocimiento de Palestina como Estado por parte de Costa Rica en febrero del 2008 vino a reactivar en  América Latina y en otras partes del mundo el apoyo a Palestina como Estado. Posterior al reconocimiento de Costa Rica, América Latina respondió a este llamado procediendo a similar gesto en favor de Palestina. En orden cronológico, se trata de Venezuela (abril del 2009), República Dominicana (julio del 2009), Bolivia, Brasil, Ecuador y Paraguay (diciembre del 2010), Perú y Chile (enero del 2011), Argentina (febrero del 2011), Uruguay (marzo del 2011), El Salvador y Honduras (agosto del 2011), así como Guatemala (abril del 2013). En agosto del 2018, Colombia procedió a reconocer a Palestina como Estado, siendo el último Estado en haberlo hecho en la región latinoamericana. Fuera de la región, resulta llamativo que, justo después de Costa Rica, Líbano reconociera a Palestina como Estado en noviembre del 2008 y Siria lo hiciera posteriormente, en julio del 2011.

Desde noviembre del 2012, la Asamblea General de Naciones Unidas le ha otorgado a Palestina el estatuto de "Estado No Miembro Observador": esta calidad le ha permitido a Palestina suscribir y ratificar una gran cantidad de tratados internacionales auspiciados por Naciones Unidas, entre los cuales el Estatuto de Roma de 1998 que crea la Corte Penal Internacional (CPI). En caso de dudas y seudo argumentos falaciosos (que nunca faltan ...) sobre el punto de saber si, desde el punto de vista jurídico, un Estado no miembro de Naciones Unidas tiene esta capacidad legal, basta recordar que Suiza no fue miembro de Naciones Unidas sino hasta el 10 de setiembre del 2002.


Estados Unidos ante la insensatez de Israel en Gaza

El veto de Estados Unidos registrado este 18 de abril del 2024 será probablemente recordado como un grave error de apreciación de la diplomacia norteamericana: una abstención hubiese permitido que el texto pasara, tal y como ocurrió el 25 de marzo pasado con relación a una resolución exigiendo un cese al fuego en Gaza (resolución vinculante, pese a las insólitas declaraciones norteamericanas). En lo interno, hubiera permitido bajar la tensión que se vive en los campus universitarios norteamericanos: al vetar la admisión de Palestina a Naciones Unidas, Estados Unidos exacerbó más aún los ánimos del cuerpo estudiantil y docente ya fuertmente movilizado en diversos campus universitarios norteamericanos (véase al respecto este extenso reportage publicado en Israel en Magazine+972). Recientemente ante la represión policial efectuada en varios campus universitarios en estos últimos días, en sus redes sociales la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos del Pueblo Palestino externó (véase enlace):

"What lessons are Western universities and governments imparting to their young citizens and students when they attack the very values and rights that are said to be foundational to Western societies? "

A su vez este grave yerro diplomático norteamericano va muy probablemente incitar a algunos Estados que aún no lo han hecho a reconocer a Palestina como Estado: Barbados lo anunció 48 horas después de este veto (véase nota de Caribbean News), Jamaica lo anunció el pasado 22 de abril (véase comunicado oficial), y otros Estados deberían tomar la misma decisión en las próximas semanas, en señal de profundo rechazo a la decisión de Estados Unidos.

Por su lado, las autoridades palestinas posiblemente decidan valorar este veto de Estados Unidos como otro capricho más de Israel al que se presta el aparato diplomático de Estados Unidos, y tomar las decisiones que consideren más oportunas: en los últimos meses, Israel ha perdido toda crebilidad y hasta sus más cercanos aliados dentro de la sociedad norteamericana y en algunas partes de Europa están tomando sus distancias con las actuales autoridades israelíes.

Un reciente comunicado conjunto de expertos de Naciones Unidas - muy pocamente difundido y referenciado en los principales medios de prensa internacional - denuncia la destrucción deliberada de la frágil red educativa y universitaria existente, así como la deliberada dstrucción del patrimonio cultural e histórico en Gaza (véase comunicado oficial de Naciones Unids del 18 de abril), y señala que:

"These attacks are not isolated incidents. They present a systematic pattern of violence aimed at dismantling the very foundation of Palestinian society,” the experts said".

A la poca difusión de este tipo de información en medios internacionales y en la prensa de Estados Unidos y de Europa, hay que añadir otro elemento evidenciado en días pasados: los esfuerzos recientes del New York Times para evitar el uso de ciertos vocablos en artículos de sus periodistas al escribir sobre el drama que se vive en Gaza (véase artículo al respecto del 15 de abril de The Intercept, cuya lectura se recomienda). Estos esfuerzos ponen en evidencia el tipo de relevos que círculos a favor de Israel poseen en los principales medios de prensa en Estados Unidos (y muy probablemente en otros medios informativos en otras latitudes).

Se puede también recomendar la lectura de este artículo publicado en Truthout, titulado "Israel Has Formed a Task Force to Carry Out Covert Campaigns at US Universitiessobre la red que Israel ha mantenido en las universidades norteamericanas de manera a frenar y estigmatizar muestras de simpatía y de solidaridad con Palestina por parte de los estudiantes norteamericanos y del cuerpo profesoral. Al respecto resulta válido preguntarse si este tipo de red únicamente fue previsto para universidades norteamericanas, o bien si se extiende también a otros centros académicos en diversas latitudes del mundo.

Arrastrado por Israel, el incondicional apoyo norteamericano desde la tarde/noche del 7 de octubre contribuye a socavar gran parte de la credibilidad de Estados Unidos en diversas latitudes del mundo: se plantean (y se plantearán) dudas razonables cada vez que sus representantes invoquen en el futuro la defensa de reglas vigentes en el ordenamiento jurídico internacional y de valores y principios que los sustentan.

Por otra parte, las abstenciones del Reino Unido (previsible) y de Suiza (sorprendente) amenazan ahora con provocar un efecto muy similar, en particular para Reino Unido, que sigue supliendo de armas a Israel, al igual que Estados Unidos y Alemania. Ello a pesar de la enorme cantidad de información corroborada por Naciones Unidas sobre el uso que hace de ellas Israel en contra de la población civil palestina en Gaza.

Cabe destacar que desde la tarde / noche del 7 de octubre del 2023, la ofensiva militar israelí en Gaza no ha logrado alcanzar uno solo de los objetivos militares que se invocaron para justificarla: los principales líderes del ala militar del Hamás en Gaza siguen enviando instrucciones a sus subalternos, la capacidad militar del Hamás sigue resistiendo con cohetes artesanales enviados hacia Israel con cierta frecuencia desde Gaza y ataques a militares israelíes (que ya suman 259 fallecidos y 1582 heridos al 19 de abril del 2024), al tiempo que los ciudadanos israelíes capturados por el Hamás el 7 de octubre siguen escondidos en alguna parte de Gaza con sus custodios. El último informe de Naciones Unidas disponible (al 19 de abril del 2024) refiere, desde el 7 de octubre del 2023, a más de 34.000 personas fallecidas en Gaza y a casi 77.000 heridas.

Ante el rotundo fracaso de esta operación militar israelí, el intento por parte de Israel de desviar la presión mediática e internacional hacia otros escenarios en Oriente Medio resulta más que notoria. Tuvimos la oportunidad de advertirlo desde el mes de marzo, así como varios otros analistas: véase video de actividad realizada en la UCR el 13 de marzo del 2024, titulada "Historia y desinformación: perspectiva críticas sobre el conflicto Gaza-Israel", min. 1:43:30 y video de esta otra actividad organizada por el Tecnológico de Costa Rica (TEC) en Cartago el 19 de marzo del 2024 titulada "Gaza /Israel: desde cuando un ataque, por más violento sea, justifica un genocidio".


La academia y sus espacios ante el tratamiento cuestionable de la prensa de Costa Rica

Siempre en temas de índole académico, recientemente se leyó que el Rector de la UCR declinó una invitación de la máxima representante de Israel en Costa Rica (véase nota del Semanario Universidad titulada "Rectoría rechaza reunión con Embajada de Israel hasta que no haya cese al fuego" del 14 de marzo del 2024). Menos de un mes después, la Rectoría de la UCR indicó limitar sustancialmente los contactos con la Embajada de Israel (véase nota del 10 de abril del 2024). No se han hecho públicas decisiones similares proviniendo de otros rectores de universidades públicas (o privadas) y se ignora si fueron objeto de gestiones similares por parte de los representantes de Israel en Costa Rica. Tampoco se conoce de algun hecho que haya motivado súbitamente a la Embajada de Israel en Costa Rica a cursar una invitación especial al Rector de la UCR.

Sí podemos observar que, a diferencia de muchas otras universidades costarricenses, la UCR ha ofrecido espacios diversos para debatir de la situación en Gaza, siendo uno de ellos el precitado foro titulado "Historia y desinformación: perspectiva críticas sobre el conflicto Gaza-Israel" (véase video de actividad). Otra actividad se llevó a cabo el pasado 22 de marzo (véase programa) y continuará el próximo 29 de abril. Un programa radial como Desayunos de Radio Universidad (UCR) ofreció recientemente un programa matinal en su edición del 19 de abril (véase enlace) que se recomienda escuchar (y cuyo contenido, salvo error de nuestra parte, no se ha visto replicado de manera similar en otros medios radiales universitarios costarricenses desde el 7 de ocubre del 2023).

Probablemente en ningún otro portal de una universidad costarricense se lea un artículo como el recientemente publicado en el portal de la UCR (véase texto publicado el 22 de abril del 2024 y titulado "El conflicto árabe-israelí en perspectiva histórica"), que concluye que:

"Es urgente la presión internacional para detener lo antes posible esta demencial barbarie y lograr sentarse a negociar por verdaderos acuerdos de paz que también incluyan el respeto a los Derechos Humanos y la justicia política y social".

El 17 de noviembre del 2023, la UCR organizó un foro con intelectuales, en particular poetas costarricenses de renombre, titulado "Alto al genocidio en Gaza! Poesía y reflexión crítica" (véase video).

El portal de la UCR, en su sección denominada Voz Experta nos permitió también dar a conocer desde octubre del 2023 un texto (véase enlace) titulado: "Ataque de Hamás desde Gaza y el "asedio total" de Gaza anunciado como respuesta israelí. Algunos apuntes desde la perspectiva del derecho internacional público".

Las preguntas que nos podemos hacer son las siguientes, luego de referenciar algunos de los muchos espacios informativos y actividades organizadas desde octubre del 2023: ¿porqué la UCR sí ha abierto espacios de discusión sobre el drama que se vive en Gaza y porqué las demás universidades costarricenses se han mostrado tan cautas al respecto?¿Cuáles son las imágenes, artículos, opiniones, reportajes sobre Gaza que circulan desde el 7 de octubre del 2023 que sí motivan a una unidad académica a organizar un espacio de reflexión dentro de la UCR y que, al parecer, no parecieran ser conocidos por parte de universitarios en las demás universidades costarricenses?

Con respecto a la información, y a los profesionales de la información costarricenses, al tratamiento de la información sobre el drama que se vive en Gaza, son muchas las aristas que se pueden analizar y muchas más las interrogantes que se pueden plantear. Al ser prácticamente inexistentes los espacios para la auto-crítica dentro del gremio periodístico costarricense, las unidades académicas que forman a los futuros profesionales de la información en Costa Rica podrían abocarse a desmenusar el juego semántico al que varios medios de prensa se han prestado desde el 7 de octubre en Costa Rica, al igual que muchos otros medios de prensa en otras latitudes.

La ausencia de condena al asesinato deliberado de periodistas palestinos en Gaza desde el 7 de octubre por parte de las fuerzas militares de Israel es otra de las interrogantes que persisten en el tiempo. Recientemente, durante la entrega oficial de premios dentro del majestuoso Teatro Nacional al jóven y talentoso equipo de comunicadores de la serie "Platos Rotos" de la UCR (véase enlace a los primeros cuatro capítulos), sus integrantes hicieron ver el silencio pesado del gremio de comunicadores sobre lo que viven en Gaza los periodistas: véase nota del Semanario Universidad titulada " 'Alto al asesinato a periodistas' piden ganadores con el premio de periodismo".

Al 23 de abril, se registran 97 muertes de periodistas asesinados de manera intencional y deliberada en Gaza por Israel (véase informe del Comité para la Protección de Periodistas al 23 de abril). Al respecto, resulta bastante llamativo el intercambio de cartas y finalmente la carta hecha pública por el colectivo Red de Solidaridad con Palestina - Costa Rica al Colegio de Periodistas de Costa Rica (COLPER), titulada (véase texto)"No se mata la verdad matando periodistas" en la que se lee que:

"Como detalle revelador de la respuesta a nuestra acción, es que en ningún momento se nombra a Palestina ni a su pueblo que viene sufriendo un exterminio sistemático, transmitido en tiempo real por las propias víctimas.

La respuesta del Colper está dirigida a la compañera que firma por la Red de Solidaridad con Palestina, sin usar el nombre de la organización, sin usar siquiera el nombre del pueblo víctima ni el lugar de sus hechos. Podría interpretarse cual si fuera parte de un breve intercambio epistolar entre una persona cualquiera y el Colegio, sobre un tema trivial cualquiera, al que no se concede la menor importancia, cuando realmente es una crisis en Derechos Humanos y Derecho Internacional donde es cercenado el derecho a la libertad de prensa, libertad de expresión y el derecho a la comunicación e información de la sociedad costarricense".

Este 26 de abril del 2024, se informó de la gestión oficial llevada a cabo por Líbano ante la justicia penal internacional por varios casos de periodistas y reporteros asesinados en la frontera con Israel, ampliamente documentados (véase nota de Human Rights Watch): tanto con relación a los 97 periodistas asesinados en Gaza como a los profesionales de la información asesinados en el territorio libanés por parte de Israel, el COLPER persiste en su mutismo.


El desvío de la atención mediática por parte de Israel: un ejemplo reciente

Más allá del las ausencias del gremio costarricense de periodistas, usualmente muy célere en reaccionar cuando la libertad de prensa se ve amenazada o es atacada en otras latitudes de América Latina (y de algunas salas de redacción que igualmente condenan con gran vehemencia las amenazas, intimidaciones o muertes de las que son víctimas periodistas en América Latina), el desvío de la atención mediática como estrategia de Israel se verificó recientemente: ello ocurrió cuando, horas antes de la lectura de la primera ordenanza de la CIJ en La Haya, el 26 de enero del 2024, Israel divulgó acusaciones contra una docena de funcionarios de la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina (UNRWA) a partir de un "informe de inteligencia", acusándolos de haber colaborado con el Hamás el 7 de octubre.

A la fecha de redactar estas líneas (26 de abril) , Noruega, a diferencia de otros Estados, ha mantenido incólumne su financiamiento a la UNRWA, en espera de "pruebas contundentes" aportadas por Israel para suspender su contribución a la UNRWA (véase nota de prensa de Al Mayadeen). Precisamente este 22 de abril del 2024, un informe de Naciones Unidas que concluye una investigación sobre las acusaciones lanzadas por Israel contra el personal de la UNRWA (véase texto del informe como tal) establece que Israel no ha aportado prueba alguna que las respalden al leerse (página 22) que:

"The Israeli Ministry of Foreign Affairs informed that until March 2024, they had received staff lists without identification (ID) numbers. On the basis of the March 2024 list, which contained staff ID numbers, Israel made public claims that a significant number of UNRWA employees are members of terrorist organizations. However, Israel has yet to provide supporting evidence of this".

Remitimos al lector a unas de las primeras notas de prensa refiriendo a la ausencia de pruebas aportadas por Israel (véase nota de The Guardian) así como a esta nota de prensa oficial de Naciones Unidas. Diez horas después de The Guardian, el medio norteamericano New York Times también editó una nota en ese sentido.

La ausencia de pruebas aportadas por Israel a los integrantes del órgano investigador de Naciones Unidas en casi tres meses de las acusaciones lanzadas contra el personal de la UNRWA no debe verse sino como la confirmación de una operación de comunicación del aparato estatal israelí, de cara a la ordenanza leída por la CIJ el 26 de enero del 2024.

El pasado 24 de abril del 2024, Alemania anunció que reanudaba su contribución a la UNRWA (véase comunicado oficial de prensa y nota de The Guardian), que había suspendido a raiz de las acusaciones lanzadas por Israel.


A modo de conclusión: la insensatez de Israel en Gaza ante la justicia internacional

No obstante la estrategia de diversión de Israel (que ya no debería de impresionar mayormente) y el veto de Estados Unidos observado este 18 de abril, la presión de la comunidad internacional va a continuar ejerciéndose sobre Israel.

Y en particular, los diversos mecanismos jurisdiccionales previstos en caso de violación a las reglas del ordenamiento jurídico internacional que rigen las relaciones entre dos Estados y que encuentran plena aplicación a la situación en Palestina.

Estos mecanismos que fueron solicitados por distintos Estados ante el drama indecible que se vive en Gaza, empiezan a surtir sus efectos con relación a la situación en el territorio palestino ocupado.

Desde el 26 de enero del 2024 (Nota 6), una ordenanza de la CIJ indicando medidas provisionales solicitadas por Sudáfrica a Israel refiere al riesgo "plausible" de genocidio en Gaza por parte del aparato militar de Israel. Ante la actitud desafiante de Israel, una segunda ordenanza fue emitida por la misma CIJ el pasado 28 de marzo a solicitud de Sudáfrica (Nota 7). De manera bastante inusual desde 1945, la ex Presidenta de la CIJ ofreció una entrevista a la BBC (véase video) sobre la primera decisión de la CIJ, que leyó siendo Presidenta en la majestuosa sala del Peace Palace en La Haya: hemos solicitado saber si existe un precedente de un exjuez de La Haya dando su opinión a la prensa sobre una ordenanza de un caso pendiente de resolución ante la CIJ, sin lograr registrar colegas nuestros solicitados algun precedente.

Adicionalmente, en estos momentos la CIJ delibera sobre la solicitud urgente de medidas provisionales contra Alemania, presentada por Nicaragua por complicidad de genocidio en Gaza (Nota 8). Este 26 de abril la CIJ anunció que dará lectura de su decisión el próximo 30 de abril (véase comunicado oficial).

En materia ya no contenciosa, sino consultiva, los jueces de la CIJ están también elaborando desde varias semanas la futura opinión consultiva solicitada por una abrumadora mayoría durante una votación en la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre del 2022 sobre los efectos jurídicos de la prolongada ocupación israelí en territorio palestino (véase solicitud). Nótese que por América Latina votaron dos Estados en contra: Costa Rica y Guatemala. Al respecto, nos permitimos titular nuestras reflexiones sobre tan desconcertante voto de Costa Rica publicadas en febrero del 2023 de la siguiente manera, esperando desde entonces (sin mayor éxito ...) que se dé algun tipo de explicación sobre tan desafortunada posición de la delegación de Costa Rica en Naciones Unidas: "América Latina ante solicitud de opinión consultiva a justicia internacional sobre la situación en Palestina, breves apuntes sobre insólito voto en contra de Costa Rica" (Nota 9). Al iniciar este mes de abril del 2024, en otra votación (esta vez en el seno del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas), la extraña abstención de Costa Rica fue seguida por un silencio de sus delegados para explicar sus motivos ante sus homólogos en Ginebra (véase nota del medio digital Delfino.cr del 4 de abril del 2024): la resolución adoptada solicitaba un embargo general de armas hacia Israel.

Con relación al precitado Estatuto de Roma y a la justicia penal internacional, precisamente el pasado 18 de abril del 2024, se informó en Israel de una reunión urgente de altos mandos políticos y militares ante la posibilidad que una solicitud de arresto sea emitida por la Oficina del Fiscal de la CPI en su contra (véase nota del Timesof Israel, un medio israelí usualmente bien informado, y esta otra nota del mismo día). No está de más recordar que desde el mes de febrero del 2021, una decisión preliminar de la CPI indica en sus conclusiones (véase texto, página 60), que Palestina es un Estado Parte al Estatuto de Roma y que la CPI es perfectamente competente para examinar lo que ocurra en el territorio palestino ocupado, sin excepción de ninguna clase, Gaza incluída (Nota 10).

El pasado 23 de abril, Naciones Unidas exigió una investigación internacional sobre el descubrimiento de fosas comunes con cuerpos mutilados o a los que se les prelevaron órganos, ubicadas en los alrededores de varios hospitales de Gaza, con muchos de estos cuerpos encontrados con las manos atadas (véase comunicado oficial de prensa): probablemente muchos de nuestros estimables lectores descubran este llamado colectivo difundido desde Naciones Unidas leyendo estas últimas líneas.

En el informe al 24 de abril de Naciones Unidas sobre la situación en Gaza (véase enlace), se lee sobre este hallazgo que:

"on 24 April, the Palestinian Civil Defense announced that 324 bodies, including women, elderly persons and patients, have been recovered since 19 April, of whom only few were identified. The Government Media Office (GMO) in Gaza said on 22 April that some bodies were reportedly found with their hands-cuffed and stripped of their clothes. GMO added that the whereabouts of about 2,000 people believed to have been present at the hospital, when it was raided by the Israeli military on 14 February, remain unknown. Earlier this month, the Gaza Civil Defense reported that 381 bodies had been recovered from the area surrounding Al Shifa Medical Complex in Gaza city, and 10 bodies were reportedly discovered in front of the hospital’s surgery building on 15 April".


- - Notas - -

Nota 1: Véase LIEL A., "El reconocimento español del Estado palestino puede marcar la diferencia", Portal del Instituto Real El Cano, edición del 10 de abril del 2024. Texto disponible aquí.


Nota 2: Véase BOEGLIN N., " El reconocimiento de Palestina por parte de Suecia: balance y perspectivas", Red Internacional para los Derechos Humanos (RIDH), edición del 20 de noviembre del 2014. Texto disponible aquí. Una versión en francés fue igualmente publicada: BOEGLIN N., "La reconnaissance récente de la Palestine par la Suède : perspectives", Sentinelle, Boletín de la Société Francaise pour le Droit International (SFDI), 30 de noviembre del 2014. Texto disponible aquí. Una versión fue también editada en el portal jurídico francés Le Monde du Droit, edición del 1ero de diciembre del 2014 (texto disponible aquí). En ambas publicaciones en Francia, nos permitimos hacer referencia al argumento oficial de Israel cuando Costa Rica reconoció a Palestina en febrero del 2008:  "La réaction israélienne à cette reconnaissance par le Costa Rica en février 2008 mérite d´être citée car elle réapparaîtra dans bien d´autres enceintes et discours officiels d´autres Etats et se lit ainsi. «Etablir des relations avec un Etat qui n´en est pas un compromet le développement d´accords définitifs entre Israéliens et Palestiniens, va à l´encontre de la Feuille de route, des activités du Quartette et d´autres efforts pour la paix. Ces agissements vont à l´encontre des accords, y compris ceux de la communauté internationale, et pourraient nuire aux efforts de paix entre les deux parties” (Traduction libre de l´auteur de : “Establecer relaciones con Estado que no existe compromete el desarrollo de los acuerdos definidos entre israelitas y palestinos, va en contra de la Hoja de Ruta, actividades del Cuarteto y otros esfuerzos para la paz. Estos acontecimientos van en contra de los acuerdos, incluso, de la comunidad internacional y, podrían dañar los esfuerzos para alcanzar la paz entre ambas partes” » (tiré de l´entrevue parue dans La Prensa Libre (Costa Rica) du 28/02/2008 d´ Ehud Eitam, ambassadeur d´Israël au Costa Rica)".


Nota 3: Véase al respecto BOEGLIN N., "Gaza / Israel: Consejo de Seguridad adopta una resolución exigiendo cese al fuego", editada el 25 de marzo del 2024 y disponible aquí


Nota 4: Véase ASTROZA P., "En Derecho las cosas son lo que son y no lo que se dice que son", Agenda Pública, 1ero de abril del 2024. Texto disponible aquí


Nota 5: Véase BJORGE E., "Resolution 2728(2024) i a binding Council resolution", EJIL-Talk, edición del 26 de abril del 2024. Texto disponible aquí.


Nota 6: Véase al respecto BOEGLIN N., "Gaza / Israel: a propósito de la ordenanza de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)", editada el 26 de enero del 2024 y disponible aquí.


Nota 7: Véase al respecto BOEGLIN N., "Gaza /  Israel: algunos apuntes con relación a las nuevas medidas provisionales urgentes ordenadas a Israel por la Corte Internacional de Justicia (CIJ)", editada el 28 de marzo del 2024 y disponible aquí.


Nota 8: Véase al respecto BOEGLIN N., "Gaza / Israel: a propósito de la conclusión de las audiencias en demanda de Nicaragua contra Alemania por complicidad de genocidio en Gaza", editada el 9 de abril del 2024 y disponible aquí.


Nota 9: Véase al respecto BOEGLIN N., "América Latina ante solicitud de opinión consultiva a justicia internacional sobre la situación en Palestina, breves apuntes sobre insólito voto en contra de Costa Rica", La Revistacr, edición del 1 de febrero del 2023. Texto disponible aquí.


Nota 10: Muy pocamente comentada en artículos o revistas especializadas de habla hispana, remitimos a nuestros estimables lectores a: BOEGLIN N., "Se despeja el camino para la justicia penal internacional, la CPI puede examinar lo que ocurre en Palestina. La Corte Penal Internacional (CPI) se pronuncia sobre el estatuto de Palestina como Estado y acepta examinar lo que sucede dentro de este territorio. Tal decisión tiene un alcance jurídico, simbólico y esperanzador", Portal de la UCR, edición del 18 de febrero del 2021. Texto disponible aquí. Una versión en francés está igualmente disponible en el portal jurídico especializado Le Monde du Droit, en su edición del 24 de febrero del 2021, bajo el título "Palestine / Cour Pénale Internationale (CPI) : brève mise en perspective concernant la décision récente de la Chambre Préliminaire" así como en este enlace del portal de DIPublico (Argentina), en su edición del 8 de marzo del 2021. Véase también DUBUISSON F., "Le jugement de la Chambre préliminaire de la CPI du 5 février 2021 statuant sur la compétence territoriale de la Cour en Palestine", Le Club des Juristes, edición del 2 de marzo del 2021. Texto disponible aquí