martes, 29 de abril de 2014

COSTA RICA: SITIOS ARQUEOLÓGICOS CON ESFERAS CERCA DE SER DECLARADOS PATRIMONIO CULTURAL DE LA HUMANIDAD POR LA UNESCO



Foto 1: extraída de nota de Icomos/Costa Rica (ver nota). Foto 2: extraída de nota de prensa de Redcultura.com, con ocasión de la visita de la Directora General de la UNESCO a Costa Rica en el mes de mayo del 2013 (ver nota completa). Foto 3: esferas apareciendo en terrenos de la United Fruit Company en Costa Rica en los años 1930 (ver artículo).

En estos días se anunció (ver nota de CRHoy) que la Secretaría Ejecutiva del Centro de Patrimonio Mundial de la UNESCO aceptó la recomendación hecha por el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS, un órgano internacional técnico adscrito a la UNESCO) con relación a la solicitud hecha por Costa Rica de declarar como Patrimonio Cultural Mundial de la Humanidad varios sitios arqueológicos ubicados en la zona sur (ver nota de prensa del 29/04/2014). Desde varios años el Museo Nacional de Costa Rica ha insistido en la urgente necesidad de proteger los sitios en los que se encuentran las esferas en el sur este de Costa Rica. En el 2009 Costa Rica inició formalmente las gestiones ante la UNESCO según nota del Semanario Universidad. La Convención de la UNESCO de 1972 (ver texto) a la que es parte Costa Rica desde 1977 establece el mecanismo formal mediante el cual un Estado puede solicitar una declaratoria en este sentido por parte de la UNESCO. En esta lista oficial de la UNESCO aparecen registrados, por Estado, los monumentos o parques o lugares de excepcional valor o belleza escénica declarados como patrimonio mundial de la humanidad (Nota 1). Un pronunciamiento del Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica del 2012 - ver texto completo- indica por su parte que de concretarse el Proyecto Hidroeléctrico Diquis (PHED), "La construcción del PHED conllevaría irremediablemente a la afectación de 150 sitios arqueológicos dentro de los cuales se encuentran sitios sagrados y ancestrales térrabas, que representan un elemento intangible cultural y de identidad para los grupos indígenas, según el Convenio 169 de la OIT" (p.8).

El cantón de Osa fue declarado en el año 1994 "cantón de interés arqueológico" mediante el Decreto Ejecutivo 23387-C (La Gaceta Nº 119 del 22 de junio de 1994). No es sino hasta el año 2011 que Costa Rica aprobó el Decreto Ejecutivo Nº 36825-C-TUR del 18/10/2011 que declara en su considerando II: "II.—Que los sitios arqueológicos con esferas de piedra en el sureste de Costa Rica-(subregión arqueológica Diquís), son un ejemplo de sitio cultural excepcional y de valor universal ya que refleja un testimonio único de sociedades ya desaparecidas y forman parte de la herencia común de la humanidad. Esto ha sido evidenciado por una serie de proyectos de investigación de diferentes instituciones que han trabajado de la mano con las comunidades locales". Asimismo, este Decreto establece en la parte I de su dispositivo: "Declarar de interés público la candidatura de los sitios arqueológicos con esferas de piedra en el sureste de Costa Rica (subregión arqueológica Diquís) como sitio de patrimonio de la humanidad, ante la UNESCO, desarrollado hasta ahora por el Museo Nacional de Costa Rica, con el apoyo de diferentes instituciones locales y nacionales".



Mapa de sitios arqueológicos detectados por el Museo Nacional de Costa Rica (Extraído de nota oficial de ICOMOS).

En su visita en Francia en noviembre del 2013, la Presidenta de Costa Rica reafirmó ante la UNESCO esta propuesta oficial de Costa Rica. En marzo del 2013, se indicó por parte del Ministro de Cultura (ver nota de Cambio Político) que: " Es la primera vez que este órgano acepta un expediente de Costa Rica, relativo a sitios de carácter cultural, pues hasta el momento todas declaratorias que tiene Costa Rica han sido de carácter natural y una de patrimonio cultural inmaterial, que es la tradición del Boyero y la Carreta. Nuestra propuesta busca lograr una identidad nacional, posicionar el tema de la cultura, la puesta en valor de las comunidades indígenas y la importancia del desarrollo de la Zona Sur" y que “El Centro de Patrimonio Mundial está confirmándole oficialmente al Gobierno de Costa Rica, que el expediente de candidatura técnicamente está completo y que por lo tanto, se acepta como una candidatura y se inicia ya el procedimiento de valoración de los méritos que tiene la candidatura misma". En declaraciones dadas a la prensa en el día de hoy (ver nota de PZHoy), el Director del Museo Nacional manifestó que. "Es estos momentos con el dictamen que el ICOMOS le ha dado al centro de patrimonio, podemos decir que está despejado el camino para que en la próxima reunión de patrimonio mundial, los 21 países que lo integran hagan la votación y tomen la decisión definitiva".

En lo que concierne la ubicación exacta de los sitios escogidos, se lee que "Los sitios Finca 6, Batambal, Grijalba y El Silencio, ubicados en Osa, Puntarenas resguardan esferas precolombinas y por su riqueza cultural serán propuestos ante la UNESCO para ser declarados como Patrimonio la Humanidad". Esta decisión ahora deberá ser conocida por una instancia adicional de la misma UNESCO en su reunión anual en Catar a celebrarse en junio próximo. Cabe recordar que recortes en el 2010 al presupuesto asignado al Ministerio de Cultura habían puesto en peligro el proyecto que hoy está a muy pocos meses de concretarse: según esta misma nota de La Nación (y salvo error a la hora de digitar los números), el proyecto de Parque de Esferas generaría unos 200.000 empleos en la zona sur (Nota 2). En ese mismo año una declaratoria de interés público de un aeropuerto en la zona sur fue considerada como totalmente contradictoria con los esfuerzos de Costa Rica ante la UNESCO en relación a la preservación de estas esferas (ver artículo del Semanario Universidad). En el 2012, similares discusiones tuvieron lugar en relación al proyecto hidroeléctrico Diquis (el más grande en Centroamérica) según reportes de prensa (ver artículo de CRHoy). Ambos proyectos han sido objeto de duras críticas desde el sector académico y social en Costa Rica en los últimos años: en el caso del proyecto del Diquis, la polémica con las poblaciones indígenas no consultadas fue tal que dio lugar a la visita en tres ocasiones entre el 2011 y el 2013 del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Derecho de los Pueblos Indígenas, el experto James Anaya (Nota 3).

Según indicado por el Ministro de Cultura a Costa Rica Hoy, " ... el potencial nombramiento como patrimonio cultural de los sitios en Diquís abre la puerta a otras posibles candidaturas de monumentos como el Casco Antiguo de Liberia y el Corredor Cultural del Caribe".



Foto de una de las 60.000 tumbas bogomilas de la época medieval (que se encuentran dispersas en Bosnia Herzegovina, y parte de la frontera con Croacia , Montenegro y Serbia) conocidas como "Stecci" y propuestas a la UNESCO desde el 2011 para ser inscritas como Patrimonio Cultural de la Humanidad (ver nota). Ver artículo en francés del 2014 más reciente sobre la dificultades locales para lograr una pronta inscripción por parte de la UNESCO de estas verdaderas joyas de la época medieval

Jóvenes turistas costarricenses sonrientes pese al calor posando entre lápidas bogomilas, en las cercanías de Stolac, Bosnia y Herzegovina, agosto del 2003. Archivo personal.

ICOMOS es una organización internacional no gubernamental creada en 1964 que tiene oficinas en cada país y vela por el resguardo del patrimonio histórico y arquitectónico. La oficina de Costa Rica establecida en 1983 recientemente dio a conocer, por ejemplo, su oposición al nuevo proyecto de edificio de la Asamblea Legislativa. Este año, la imponente mezquita de Córdoba (España) inició un procedimiento similar ante el ICOMOS de España (ver nota de prensa). La celebración del Día Internacional de los Monumentos (18 de abril) permitió este año a las autoridades peruanas dar a conocer el atraso con relación a la inscripción de los miles de sitios arqueológicos en el Perú (ver nota de prensa). Una vez concretada la propuesta de Costa Rica en la reunión de Catar, Costa Rica podría entrar al grupo de Estados que se benefician de un sector importante del turismo cultural y de las rutas de visitantes que siguen el patrimonio mundial en cada región o subregión del mundo. En ese caso se trataría de enlazar estas rutas con circuitos ya existentes en Colombia, Panamá, Nicaragua, Guatemala y Honduras, Estados que cuentan con varios monumentos y sitios arqueológicos declarados patrimonio cultural de la humanidad por parte de la UNESCO.



El puente ("Stari Most") de la ciudad de Mostar en Bosnia y Herzegovina. heredado de la época otomana (1566) fue reconstruído (después de su destrucción durante la guerra en 1993) por la UNESCO, con el apoyo de entidades multilaterales y con la asesoría de ingenieros y arquitectos turcos puestos a disposición por Turquía. Su destrucción por parte de milicias croatas en noviembre de 1993 fue filmada y se puede observar en este video. Ver de igual manera secuencia de fotos en nota de la BBC. El Stari Most fue re-inaugurado el 23 de julio del 2004. Foto extraída da ficha técnica oficial de la UNESCO.



Foto extraída de volante turístico sobre el puente de Mostar, declarado Patrimonio Cultural de la Humanidad por parte de la UNESCO en el año 2005, disponible aquí.





Nota 1: El patrimonio cultural también incluye el patrimonio cultural inmaterial promovido por la UNESCO en los años 2000: ver estudio, desde la perspectiva jurídica internacional de Florence LÉZÉ, La protección jurídica del patrimonio cultural inmaterial en la UNESCO, UNAM, México

Nota 2: La cifra de 200.000 empleos en la zona sur de Costa Rica, o de 20.000 si se trata de algún error, puede ser comparada, por ejemplo, con los 253 empleos que justificaron en gran medida, por parte de las autoridades de Costa Rica, la declaratoria de conveniencia nacional del proyecto minero ubicado en Las Crucitas en la zona norte en octubre del 2008. Este proyecto fue finalmente suspendido a raíz de una histórica decisión del Tribunal Contencioso Administrativo de noviembre del 2010 (ver texto integral de la sentencia, disponible aquí). En relación a este caso aún bajo investigación por parte del Poder Judicial en Costa Rica, remitimos a una modesta nota titulada “De cruces, cruzadas y Crucitas”.

Nota 3: El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) anunció, de manera algo coincidente, retirarse de los territorios indígenas durante la visita del Relator de Naciones Unidas en Costa Rica (ver nota de La Nación de abril del 2011). En su informe de mayo del 2011, el Relator fue enfático con relación a las omisiones del Estado costarricense de cara a sus obligaciones internacionales. Otras extrañezas han llevado a un analista como el Dr. Allan Astorga a referirse al Diquis en los siguientes términos: “El PH DIquis: la carreta delante de los bueyes”. Un grupo de académicos de la UCR se pronunció en contra de este proyecto en el 2012 (ver nota). Desde la perceptiva del derecho internacional y de las obligaciones internacionales de Costa Rica con respecto a las poblaciones indígenas, remitimos a modesta nota relacionada con el PH Diquis.







La presente nota fue publicada en ALAINET el 29/04/2014, en Periodistas-es el 1/05/2014, en Informa-tico el 2/05/2014, en el sitio Derechoaldia.com el 3/05/2014 y en Elpais.cr el 5/05/2014. Una versión más extensa salió editada en Tribu Global el 2/05/2014.





Comunicado de prensa del 29/04/2014:

Presidencia de la República Ministerio de Cultura y Juventud Museo Nacional

Invitan a Conferencia de Prensa para dar anuncio importante en relación con:

La Candidatura de los Asentamientos Cacicales precolombinos con esferas de piedra del Diquís

Seguir a @Prensa_MCJ

San José, 29 de abril de 2014. En marzo de 2013 el gobierno de la República anunció que presentó expediente de Candidatura ante la Secretaría del Centro de Patrimonio Mundial de UNESCO. Los sitios contemplados en la propuesta son Batambal, Finca 6, Grijalba y El Silencio, ubicado en el cantón de Osa.

La actividad contará con presencia de la Presidenta de la República, Laura Chinchilla; el ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón y el director del Museo Nacional, Christian Kandler.

domingo, 20 de abril de 2014

COSTA RICA Y ECUADOR FIRMAN ACUERDO DE DELIMITACION MARÍTIMA - ECUADOR AND COSTA RICA SIGN A TREATY ON MARITIME DELIMITATION



Mapa extraído de nota de prensa.

Representantes de Costa Rica firmaron este 21 de abril en Quito el acuerdo de delimitación marítima entre Costa Rica y Ecuador en el Océano Pacífico. Se lee que para la ocasión, y luego de tres reuniones de una comisión técnica compuesta por delegados de ambos Estados celebradas en el 2014, los respectivos Ministros de Relaciones Exteriores firmaron este tratado en la capital ecuatoriana (ver nota de prensa). Durante la III reunión se finiquitó el detalle del sistema georeferencial usado por ambas delegaciones y se elaboró la memoria técnica así como el mapa o carta de límites que se incorporará al tratado como un anexo al mismo (ver nota de prensa).

La peculiaridad de la frontera entre Costa Rica y Ecuador:

Como bien se sabe, las zonas económicas exclusivas (ZEE) de la isla del Coco (perteneciente a Costa Rica) y de las islas Galápagos (Ecuador) se superponen en el Océano Pacífico. Se trata de zonas que se pueden extender hasta 200 millas náuticas, y en ambos casos, ambos Estados tienen esa preciada posibilidad (que no tienen todos los Estados que cuentan con islas). Otros Estados han logrado que una roca sea reconocida como teniendo el mismo efecto que una isla, como el caso de Malpelo (Colombia): ver nota sobre el acuerdo entre Costa Rica y Colombia de 1984 que incluye fotos de la roca de Malpelo. Mientras la Isla del Coco (que sí responde a la definición de isla desde el punto de vista geográfico y jurídico) corresponde a una sola formación insular no habitada (declarada parque nacional en 1978) situada a 532 kilómetros de las costas de Costa Rica, el archipiélago de Galápagos se compone de 13 islas y 47 islotes, en lo cuales viven unas 8000 personas. Se ubica a unos 950 kilómetros de la costa ecuatoriana y fue declarado parque natural en 1959.



Mapa extraído de artículo publicado en Ecuador.



Mapa extraído de artículo de La Nación del 5 de marzo del 2014.

En el año 1985 se había firmado un convenio similar, conocido como el tratado Gutiérrez-Terán (ver ficha técnica y texto oficial del acuerdo). Según este tratado (firmado por Costa Rica menos de un año después de uno con Colombia delimitando las áreas marítimas en el Pacífico), el límite marítimo es fijado por una línea geodésica y (en el Artículo 2) se menciona la existencia de una "zona especial" - que bien se podría denominar "zona de tolerancia" - de 10 millas marítimas de cada lado de la línea acordada. Es de notar que esta línea no toma en consideración las líneas de base recta trazadas alrededor del archipiélago ecuatoriano. Este tratado no fue ratificado por el Congreso de Costa Rica (ver al respecto. pp. 141-143 del estudio de CPNV-EM Giovanny Benítez de Ecuador): este análisis incluye una cita del señor Murillo (Costa Rica) según el cual, "… además, el actual gobierno no está muy interesado en asuntos de límites marítimos, por lo que no ha querido desgastarse en una lucha con el congreso por esos temas, sobre todo porque en los últimos tres años la agenda legislativa ha estado dominada por el tema del TLC con Estados Unidos. Por otra parte, es poco probable que la aprobación del tratado de límites sea retomado en el congreso en los próximos años, porque el 2009 es un año de campaña electoral (las elecciones presidenciales son en febrero del 2010), entonces la agenda estará dominada por otros temas” (Murillo, 2009:1)" (pp. 142-143).

Con este tratado, Ecuador concluye satisfactoriamente - y en pocos años - las negociaciones en torno a la delimitación marítima con sus vecinos marítimos. Para su Canciller, "Para el Ecuador, esta fecha es además un motivo de especial satisfacción, pues con la firma de este Convenio finalmente habrá concluido con sus países vecinos la delimitación y demarcación de sus fronteras terrestres y marítimas, un proceso que no ha estado exento de conflictos, dificultades y frustraciones, y que felizmente termina ahora con fronteras claras, incuestionables y acordes con el derecho internacional. Estamos seguros al afirmar que dichas fronteras, en adelante, lejos de ser líneas de separación, división y conflictos, se convertirán en puntos de unión, de convergencia e integración de pueblos hermanos".

Un efecto colateral de la Convención sobre Derecho del Mar de Naciones Unidas

Es notable que Ecuador lograse concluir estas negociaciones con sus vecinos después de haber ratificado la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar en agosto del 2012 (ver decreto presidencial). Se trata de un instrumento universal aprobado en 1982 y que aún permanece sin ser ratificado por varios Estados de la región, incluyendo Perú y Colombia, ambos vecinos de Ecuador (Nota 1). Es aún más notorio que en tres reuniones técnicas celebradas en lo que va del 2014, ambas delegaciones lograran ponerse de acuerdo. Según el jefe de la diplomacia ecuatoriana, "La adhesión del Ecuador a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en septiembre de 2012, nos ha permitido perfeccionar la delimitación efectuada en el año de 1985, a través de varias reuniones preparatorias y otras de carácter técnico. Se han introducido en el Convenio que firmamos coordenadas precisas, ajustadas al sistema de referencia geodésico WGS-84, a los puntos de base y puntos equidistantes, desde los que se han trazado las líneas geodésicas que constituyen el límite marítimo” (ver comunicado de prensa oficial). La deferencia del canciller ecuatoriano para con la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar permite entender mejor el significado que tiene, para dos Estados que deben delimitar sus mares, el ser parte a este instrumento: una herramienta técnica muy completa, resultado de más de 10 años de intensas y arduas negociaciones, puesta a disposición de los equipos negociadores para lograr sortear todos los obstáculos y accidentes que presenta la geografía (y acordar, como en este caso, los instrumentos de georeferencia de puntos para trazar líneas geodésicas aceptables para ambos Estados).

Tareas pendientes de Costa Rica en materia de delimitación en el mar:

En el caso de Costa Rica, que ratificó este instrumento internacional en 1992, el tratado suscrito con Ecuador añade una nueva delimitación a su haber. Si bien con Panamá tiene sus fronteras marítimas acordadas desde los años 80 en tratados vigentes, son las únicas, así como el tratado con Colombia en el Pacífico. En el caso de los demás vecinos marítimos de Costa Rica, será la Corte Internacional de Justicia (CIJ) la que decidirá de la frontera marítima entre Costa Rica y Nicaragua en ambos océanos (según lo solicitado por Costa Rica el pasado 25 de febrero del 2014 a la CIJ), una solicitud que no es exenta de riesgos para las áreas marinas que pareciera reconocerle Nicaragua a Costa Rica en el Atlántico así como para el carácter "común" de las aguas en la Bahía de San Juan del Norte que ambos Estados compartían en 1858 y hoy "comparten" de una manera muy peculiar:



Como se puede apreciar en este mapa, se debe de tratar de una de las pocas "bahías comunes" en el mundo enclavada en el territorio de un solo Estado. Nicaragua ya adelantó sus pretensiones sobre las aguas de la bahía de San Juan del Norte con ocasión de la presentación de medidas reconvencionales en febrero del 2013 ante la CIJ, la cual fue rechazada por los jueces de La Haya. El rechazo no significa que el pre aviso no se haya dado por parte de Nicaragua. El juez ad hoc de Nicaragua, Gilbert Guillaume (Francia) consideró que la CIJ tuvo una lectura muy restrictiva en cuanto al rechazo de estas demandas, aduciendo que una visión más integral de la cuenca hidrográfica del San Juan debió prevalecer, incluyendo su peculiar delta (ver sus conclusiones en su declaración). En relación al Pacífico la extensa ZEE de Costa Rica podría llevar el juez internacional a un ejercicio desfavorable para Costa Rica en la determinación de la frontera marítima. Más allá de lo oportuno (o no) de dejar en manos de la CIJ la determinación de la frontera marítima en ambos océanos (y el consiguiente riesgo que conlleva), lo cierto es que el costo económico de esta nueva demanda avanzado por las autoridades de Costa Rica (1 millón de US$) dista singularmente de datos recientemente obtenidos en Argentina, en Uruguay, en Colombia y en Chile sobre el costo asumido por un Estado en un litigio de varios años en La Haya (ver modesta nota al respecto).

Siempre en relación al Atlántico, Costa Rica deberá decidirse sobre qué hacer con el tratado suscrito con Colombia en 1977 y nunca ratificado por Costa Rica, al ser un tratado anterior a la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de 1982 (que consagra jurídicamente la noción de ZEE). Este tratado fue objeto de una referencia en los escritos de Costa Rica ante la CIJ algo ambivalente, inmediatamente aprovechada por Nicaragua (Nota 2). El único punto acordado en ese tratado entre Costa Rica y Colombia en 1977 es el que acerca más a Colombia de las costas de Centroamérica. Se puede apreciar su ubicación en este mapa, el cual no toma en consideración la decidido por la CIJ en noviembre del 2012 en relación a la nueva frontera marítima entre Colombia y Nicaragua, y que ha dado a un espectáculo raramente visto por parte de Colombia (Nota 3). El mapa es extraído de este sitio en Colombia: se trata del punto frente a la costa de Costa Rica en la parte más meridional de las pretensiones colombianas frente a las costas de Centroamérica.


Conclusiones:

No cabe duda que con este tratado, Costa Rica y Ecuador logran un paso importante en el afianzamiento de sus relaciones bilaterales en el mar. Ello incluso rebasa el estricto marco de la cooperación bilateral entre ambos, ya que permite a terceros que tengan algún interés en involucrarse en esa zona del planeta hacerlo con mayor seguridad y anuencia de ambos Estados. La certeza de una línea divisoria acordada de manera bilateral entre dos Estados genera confianza, mientras que su incertidumbre provoca recelos, sospechas y desconfianzas. En una breve nota publicada en el 2001 (La Nación, 25 de febrero del 2001), y refiriéndonos a las fronteras marítimas de Costa Rica en general, habíamos señalado la necesidad para Costa Rica de ir completando el borde de las zonas marítimas de Costa Rica pendientes de delimitación, tanto en el Pacífico como en el Caribe, en los siguientes términos, y que nos permitimos reproducir – pese a haber sido redactada hace ya más de 10 años: ”La falta de delimitación marítima (como la indeterminación de la localización de la línea de la frontera en tierra) causa y seguirá causando periódicamente roces entre los Estados, enturbiando sus relaciones bilaterales y eventualmente los procesos de integración regionales. La falta de claridad sobre las fronteras marítimas suelen además frenar iniciativas, sean estas internas o externas, en materia de explotación de recursos marinos, pero también otras relacionadas con proyectos de envergadura regional (o que involucran a instancias multilaterales) en materia, por ejemplo, de protección del medio ambiente marino“.

Nota 1:El estado de ratificaciones y adhesiones a esta convención suscrita en 1982 en Montego Bay (Jamaica) se puede consultar en el siguiente enlace. De 166 Estados Partes a la fecha de redactar esta nota, los Estados del hemisferio han ratificado dicho instrumento en el siguiente orden cronológico: México, Jamaica, Bahamas y Belice (1983), Cuba (1984), Santa Lucia (1985), Trinidad y Tobago, Paraguay (1986), Sao Tomé y Príncipe, Brasil, Antigua y Barbuda (1987), Grenada y Dominica (Commonwealth of) (1991), Costa Rica y Uruguay (1992), San Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Honduras, Barbados, Guyana (1993), Bolivia y Argentina (1995), Panamá (1996), Guatemala y Chile (1997), Surinam (1998), Nicaragua (2000), Canadá (2003), Republica Dominicana (2009), y finalmente Ecuador (2012). Permanecen sin ratificarla Colombia, El Salvador, Perú, Venezuela, así como Estados Unidos.

Nota 2: Tuvimos la oportunidad de escribir que: “No obstante, y como era previsible, Colombia defendió la plena validez del tratado (de 1977) en las audiencias orales ante la CIJ en el 2010, y (lo que lo era mucho menos) Costa Rica también ante los mismos jueces de La Haya: este detalle no deja de sorprender en la medida en que ello probablemente le restó fuerza a Costa Rica para pretender espacios que vayan más allá de este punto, y por ende a su solicitud de intervención “. Uno de los asesores de Nicaragua aprovechó esta ambivalencia en la posición de Costa Rica lanzando en aquella oportunidad una daga que posiblemente surtió algún tipo de efecto en algunos de los jueces al declarar ante ellos (ver página 22 del verbatim del segundo día de audiencias) que: “14. Le Costa Rica prétend avoir un intérêt juridique à ce que soient respectées les limites acceptées par son gouvernement, dans un traité signé, mais non ratifié, comme celui de 1977 avec la Colombie ; mais, en même temps, il situe ces intérêts au-delà de cette limite conventionnelle. Bref, on dirait que son désir est de tuer ce traité sans tirer un seul coup, ce qui serait d’ailleurs conforme à sa tradition pacifiste ». Ver artículo completo disponible aquí.

Nota 3: A tan solo diez días de leído el fallo en La Haya, Colombia decidió denunciar un emblemático tratado que lleva el nombre de su propia capital: el Pacto de Bogotá (ver nota). El 9 de septiembre del 2013, su Presidente declaró el fallo "no aplicable" aduciendo varios argumentos de valía muy cuestionable (ver nota). A pocas horas de surtir efecto la denuncia del Pacto de Bogotá, Nicaragua presentó una nueva demanda contra Colombia el 26 de noviembre del 2013 (ver nota) exigiendo a Colombia acatar sin más preludios lo dispuesto en el fallo de noviembre del 2012 de la CIJ.



La presente nota fue editada en ALAINET y en Cambiopolitico el 21/04/2014 y en Periodistas-es el 22/04/2014. En su edición del 25/04/2014, Tribu Global nos honró con mapas de gran calidad para ilustrar el texto ampliado de esta misma nota. Agradecemos además la difusión hecha de esta nota en la página de Facebook de la CONAMAR (Comisión Nacional del Mar) de Costa Rica.

ENGLISH VERSION







Chart taken from article published in Ecuador.



Chart taken from article of La Nación (Costa Rica), March 5, 2014.

On Monday 21, foreign ministers of Ecuador and of Costa Rica signed an agreement on maritime delimitation in the Pacific between the two countries in Quito (see note of Europapress). As well known, Coco Island (Costa Rica) and Galapagos (Ecuador) Exclusive Economic Zones required a negociation on the delimitation of these two areas between this two States. A smiliar exercice took place in 1985, with the signature of the treaty Gutiérrez-Terán (see full text available here): this treaty never entered into force due to the lack of ratification by Costa Rica. Its is interesting to note that this treaty stipulates a "special zone" or "tolerance zone" (see Article 2) of 10 miles large after the line agreed on both sides.

The maritime boundaries that explain the presence of the two Foreign Ministers in Quito were defined after three binational technical meetings held between last February and April. The first step of the negociations took place in February 2012 according to a press note. This treaty allows Ecuador to complete its pending delimitations, after the ratification of UNCLOS in August 2012 (see Presidential Decree). Costa Rica (UNCLOS ratification made in 1992) asked last Feb 25th to International Court of Justice (ICJ) to delimitate both boundary lines in both oceans with Nicaragua (see modest note in Spanish and in English). Costa Rica has still a pending issue with the treaty signed with Colombia in 1977 (Atlantic Ocean) never ratified (and that will possibly never been ratified): negociated a few years before the adoption of UNCLOS in 1982, the text doesn´t include the effects of ZEE on maritime delimitation: by fixing a single point in 1977, Colombia and Costa Rica fixed the closer point of Colombia facing Centralamerican coasts, a localisation requiring now an "aggiornamento" after ICJ decision of November 2012 between Colombia and Nicaragua.

domingo, 13 de abril de 2014

ESTADOS UNIDOS RECHAZA VISA DE INGRESO A SU TERRITORIO A NUEVO EMBAJADOR DE IRÁN ANTE NACIONES UNIDAS: BREVE PERSPECTIVA LEGAL / UNITED STATES ´S REFUSAL TO GRANT VISA TO NEW IRANIAN ENVOY AT UNITED NATIONS: LEGAL PERSPECTIVE





Foto extraída de nota de prensa de Libération del 18 de abril del 2014 sobre la firma de una ley impidiendo el ingreso de diplomáticos relacionados a actos violentos contra Estados Unidos.



El pasado viernes 11 de abril, las autoridades de Estados Unidos negaron concederle visa de entrada a Estados Unidos al Embajador designado por Irán para encabezar su Misión ante la sede de las Naciones Unidas en Nueva York (ver nota de prensa). Esta decisión de Estados Unidos se da a conocer unos días después del anuncio de los resultados preliminares de las negociaciones de Irán con Occidente sobre su programa nuclear (ver nota de la BBC del 9/04/2014), las cuales (como bien se sabe) tienen a las actuales autoridades de Israel algo nerviosas. Este 18 de abril se informa que el Presidente Obama de Estados Unidos promulgó una ley titulada: "S.2195 - A bill to deny admission to the United States to any representative to the United Nations who has been found to have been engaged in espionage activities or a terrorist activity against the United States and poses a threat to United States national security interests". Esta propuesta legislativa fue presentada al Congreso de Estados Unidos el pasado 4 de abril (ver texto de la iniciativa y sus proponentes) para impedir el ingreso a territorio norteamericano de diplomáticos relacionados con acciones terroristas, espionaje o con acciones contra ciudadanos norteamericanos (ver nota de prensa). En términos diplomáticos, se puede decir que con esta firma presidencial, Estados Unidos claramente busca acentuar la tensión con Irán que se originó el pasado 11 de abril.

El caso del Embajador de Irán (2014)

El señor Hamid Aboutalebi es señalado por las autoridades de Estados Unidos como una persona que participó en la toma de rehenes ocurrida en 1979 contra la Embajada de los Estados Unidos en Teherán. Se lee que por parte de las autoridades de Irán, "Irán ha rechazado la decisión estadounidense de no dar visado al diplomático designado como próximo embajador iraní ante Naciones Unidas, Hamid Aboutalebi, y anuncia que recurrirá el veto ante el organismo multilateral". Es de notar que el diplomático iraní, con una amplia formación universitaria en su país y en Europa, incluyendo la Universidad Católica de Louvain en Bélgica y La Sorbonne en Francia, (ver nota) ejerció funciones similares como embajador de Irán en años anteriores en Australia, Bélgica, Italia y ante la misma Unión Europea (ver nota de prensa), por lo que la reacción del Departamento de Estado plantea algunas interrogantes sobre las motivaciones reales de sus responsables (Nota 1).

El caso de Yasser Arafat (1988)

En 1988, Estados Unidos, con autoridades israelíes igualmente nerviosas (pero por otros motivos), había de igual forma negado al líder palestino Yasser Arafat (que participaría a sesiones de la Asamblea General en las Naciones Unidas) el ingreso a su territorio: en aquella oportunidad, el Departamento de Estado adujo, en una nota del 26 de noviembre de 1988, que la Organización para la Liberación de Palestina (OLP) era una organización terrorista y que una ley antiterrorista norteamericana de 1987 impedía ingreso a suelo norteamericano de sus integrantes. En el caso preciso de Arafat, se adujo que había además estado personalmente al tanto de acciones violentas cometidas en el pasado contra ciudadanos norteamericanos.

El Bureau de la OLP en la mira de Estados Unidos

Esta acción de finales de 1988 fue antecedida por otra tendiente al cierre de las oficinas de la Misión de la OLP en Nueva York, que terminó ante los tribunales nacionales de Estados Unidos con un ejercicio legal y una sentencia desfavorable para las autoridades federales (Nota 2). EL juez Palmieri señaló en su fallo, entre muchos otros aspectos, que: "At oral argument, the United States Attorney conceded that there was no evidence before the court that the Mission had misused its position at the United Nations or engaged in any covert actions in furtherance of terrorism". En sus conclusiones dadas a conocer el 29 de junio de 1988, este juez de distrito indicó de manera muy enfática que: “The Anti-Terrorism Act does not require the closure of the PLO Permanent Observer Mission to the United Nations nor do the act's provisions impair the continued exercise of its appropriate functions as a Permanent Observer at the United Nations. The PLO Mission to the United Nations is an invitee of the United Nations under the Headquarters Agreement and its status is protected by that agreement” (véase las conclusiones del caso: United States District Court, S.D. New York. UNITED STATES of America, Plaintiff, v. The PALESTINE LIBERATION ORGANIZATION, et al., Defendants., June 29, 1988). Esta decisión de un juez de distrito no fue objeto de ninguna apelación posterior por parte de las autoridades federales norteamericanas, lo cual puede considerarse como algo más que un simple detalle: un detalle revelador (como mínimo).

La respuesta de la Asamblea General en el caso de Yasser Arafat

Esta negativa de Estados Unidos de 1988 de otorgar visa de entrada al líder palestino dio lugar a una resolución sumamente enfática sobre las violaciones perpetradas por Estados Unidos al acuerdo sede de 1947 entre Estados Unidos y la Organización de las Naciones Unidas, la cual precisaba en su parte dispositiva que la Asamblea General:

"....1. Afirma el derecho de la Organización de Liberación de Palestina a designar libremente a los miembros de su delegación que han de participar en los períodos de sesiones y en los trabajo de la Asamblea General;

2. Deplora que el país huésped haya denegado el visado de entrada solicitado.

3. Considera que esta decisión de los Estados Unidos de América, el país huésped, constituye una violación de las obligaciones jurídicas internacionales contraídas por el país huésped en virtud del Acuerdo entre las Naciones Unidas y los Estados Unidos de América relativo a la sede las Naciones Unidas

4. Insta al país huésped a que acate escrupulosamente las disposiciones del Acuerdo y a que reconsidere y revoque su posición
".

El voto de la resolución 43/48 del 30 de noviembre de 1988 (ver texto en español buscando la Resolución 43/48 aquí) logró una aplastante mayoría de 152 votos a favor, en la que solo votaron en contra Estados Unidos e Israel, y una abstención, la del Reino Unido (ver detalle del voto obtenido al final de este link que incluye el texto en inglés del texto). De manera a poder sesionar y discutir el tema de Palestina contornando la posición de Estados Unidos, y permitiendo a la OLP designar libremente a sus representantes ante la tribuna de la Asamblea General de Naciones Unidas, se trasladó la sesión de la Asamblea General a Ginebra en Suiza. No obstante, 15 días después, Costa Rica sería parte de una pequeña minoría en la misma Asamblea General en un voto sobre la cuestión de Palestina, con la resolución 43/176 (ver texto en inglés y registro de la votación disponibles aquí) (Nota 3): el texto es adoptado por 152 votos a favor, 2 en contra (Estados Unidos e Israel) y 2 abstenciones: Canadá y Costa Rica.

El aporte de la Secretaría General de Naciones Unidas

En abril de 1988, la CIJ tuvo la ocasión de indicar en una opinión consultiva el alcance del acuerdo sede entre Estados Unidos y las Naciones Unidas suscrito en 1947 (ver texto de la opinión consultiva). Leemos en ella (punto 11) que el Secretario General de Naciones Unidas consideró que: "11. On 22 October 1987, the view of the Secretary-General was summed up in the following statement made by the Spokesman for the Secretary-General (subsequently endorsed by the General Assembly in resolution 42/210 B) :"The members of the PL0 Observer Mission are, by virtue of resolution 3237 (XXIX), invitees to the United Nations. As such, they are covered by sections 11,12 and 13 of the Headquarters Agreement of 26 June 1947. There is therefore a treaty obligation on the host country to permit PL0 personnel to enter and remain in the United States to carry out their official functions at United Nations Headquarters."

Las perspectivas para Estados Unidos en el 2014 en el caso del Embajador Hamid Aboulatebi

Es muy posible que, de no rectificar Estados Unidos su posición, Irán y otros Estados inicien en los próximos días un ejercicio muy similar al realizado en 1988 para el caso de Yasser Arafat. Los representantes de Irán en estos días han rechazado con vehemencia la posición de Estados Unidos y se lee (ver nota de prensa) que han iniciado gestiones directas con el Secretario General de Naciones Unidas Ban Ki Moon así como con el Comité de Naciones Unidas sobre Relaciones con el País Huésped. Poco es lo que puede esperar Estados Unidos de parte de los órganos de Naciones Unidas en la medida en que el Estado huésped de una organización internacional como las Naciones Unidas en Nueva York debe cumplir con algunas disposiciones que aplican tanto a lideres palestinos en 1988 como a un diplomático de amplia experiencia designado jefe de misión por Irán en el 2014. El texto aprobado el 30 de noviembre de 1988 por la Asamblea General de las Naciones Unidas por abrumadora mayoría no deja ninguna duda al respecto. Si aun así persistiera por alguna extraña razón, sería entonces recomendable añadir, para salir definitivamente de toda duda, que la OLP era, en 1988, una entidad con simple rango de observador no reconocida como Estado, y que Irán es un Estado Miembro de Naciones Unidas (y fundador de la misma).



Nota 1: Remitimos a nota publicada en Argentina sobre este nuevo episodio entre Irán y Estados Unidos.



Nota 2: En su decisión de junio de 1988, el juez de distrito Palmieri adujo no tener elementos de prueba suficientes para ordenar el cierre de las oficinas de la OLP en Nueva York: los datos proporcionados por el Departamento de Estado sobre los supuestos vínculos de la OLP con acciones terroristas no parecieron ser muy convincentes. (Ver nota del New York Times del 30 de junio de 1988).



Nota 3: En un artículo sobre la declaración de Balfour, el profesor Jean Salmon (Bélgica) indica que la resolución 43/176 adoptada el 15 de diciembre de 1988 en Ginebra titulada « Cuestión de Palestina » es adoptada por 138 votos a favor, 2 en contra (Estados Unidos e Israel) y 2 abstenciones (Canadá y Costa Rica) ». Véase. J. SALMON, « La proclamation de l´Etat palestinien », 34, AFDI (1988), pp. 37-62, p. 38. Sobre el reconocimiento de Palestina como Estado en noviembre del 2012 y el papel jugado por Costa Rica a partir del 2008, véase nuestra modesta nota publicada en La Nación (Costa Rica): "Palestina: balance y perspectivas" en diciembre del 2012. La misma, más detallada desde la perspectiva jurídica fue editada en francés: "Le nouveau statut de membre de la Palestine : une perspective latinoaméricaine", y publicada en el Boletín Sentinelle de la SFDI (Société Française pour le Droit International) en enero del 2013.







La presente nota fue publicada en Cambiopolitico así como en ALAINET y en Periodistas.es-com el 15/04/2013. De la misma manera en la edición del Elpais.cr del 17/04/2014 y de Costa Rica Hoy del 18/04/2014. Una versión ampliada fue editada en el sitio derechoaldia.com.

ENGLISH VERSION







Picture taken from press note of Libération (France), April 18 th, 2014.

UNITED STATES ´S REFUSAL TO GRANT VISA TO NEW IRANIAN ENVOY AT UNITED NATIONS



A new controversy has been provoked last April 11th, by US State Department's refusal to grant a visa to the new Iran's designated United Nations Ambassador, Mr. Hamid Aboutalebi. This decision follows the preliminary results of negociations between Iran and the West on its nuclear program (see BBC note of April 9th ), an issue on which Israel authorities seem to be extremely nervous. It must ne noted that Mr. Hamid Aboutalebi acted as Ambassador of Iran in Australia, Belgium, Italy and before European Union (see BBC press note) and that he has studied in his country as well as in Europe (Université Catholique de Louvain (Belgium) and La Sorbonne in France, among others academic centers). It seems that additional explanations on real motivations of US State Department would be extremely helpfull.

The case of Mr. Aboutalebi recalls the case of Palestinian leader Yasser Arafat in 1988, to whom US State Department refused to grant a visa to participate at United Nations General Assembly in November 1988, arguing that Anti Terrorist Act of 1987 was applicable to PLO (Palestine Liberation Organization) Mission during UN General Assembly.

Iranian representatives in New York have inmediatly objected this refusal, and have formally requested a meeting of the UN Committee on Relations with the Host Country. They have also decided to meet with the legal advisor to UN Secretary General Ban Ki Moon in order to present their position.

In 1988, in the case of Yasser Arafat, General Assembly of United Nations adopted by 152 votes in favor, 2 against (United States and Israel) and one abstention (United Kingdom) resolution 43/48 of Nov 30, 1988, an extremely clear text on international rules applicable to host country:

The General Assembly /.../

1. Affirms the right of the Palestine Liberation Organization freely to designate the members of its delegation to participate in the sessions and the work of the General Assembly;

2. Deplores the failure by the host country to approve the granting of the requested entry visa;

3. Considers that this decision by the Government of the United States of America, the host country, constitutes a violation of the international legal obligations of the host country under the Agreement between the United Nations and the United States of America regarding the Headquarters of the United Nations;

4. Urges the host country to abide scrupulously by the provisions of the Agreement and to reconsider and reverse its decision;


The vote of November 1988 followed a legal exercise before domestic courts tending to close PLO Bureau in New York. In his decision of June 29, 1988, judge Palmieri concluded that : “The Anti-Terrorism Act does not require the closure of the PLO Permanent Observer Mission to the United Nations nor do the act's provisions impair the continued exercise of its appropriate functions as a Permanent Observer at the United Nations. The PLO Mission to the United Nations is an invitee of the United Nations under the Headquarters Agreement and its status is protected by that agreement” (see: United States District Court, S.D. New York. UNITED STATES of America, Plaintiff, v. The PALESTINE LIBERATION ORGANIZATION, et al., Defendants., June 29, 1988). This decision of judge Palmieri have never been appealed by federal authorities of United States.

It must be noted that, in order to avoid United States undue interference in the composition of PLO mission before United Nations, the General Assembly decided in November 1988 to transfer quickly its session from New York to Geneva, in Switzerland. When adopting resolution 43/176 entitled “The question of Palestine” on December 15, 1988, once more time, United States and Israel voted against, with, this time, abstentions from Canada and Costa Rica (see full text of resolution and votes registered).

It is quite probable that, if United States does not reconsider its decision, Iranian authorities will ask to General Assembly to adopt a similar resolution that the one adopted in 1988; and that United States and Israel will obtain a similar vote. If General Assembly considered in 1988 such a refusal to Yasser Arafat as a violation of international obligations of host country under the Agreement between the United Nations and the United States of America regarding the Headquarters of the United Nations (signed in 1947), there are no reasonnable arguments to change this position in 2014 in the case of Mr. Aboutalebi. Additionnally, PLO was a non State entity with observer status at United Nations in 1988: Iran is a Member State and founder of United Nations.

lunes, 7 de abril de 2014

CANDIDATO ELECTO DE COSTA RICA LUIS GUILLERMO SOLIS RECIBE FELICITACIONES DE JEFES DE ESTADO DE ARGENTINA, BOLIVIA, COLOMBIA, ECUADOR, GUATEMALA, MEXICO, NICARAGUA, PARAGUAY, REPUBLICA DOMINICANA Y VENEZUELA Y DE PRESIDENTE ELECTO DE EL SALVADOR





Foto de La Nación, en su edición del 7/04/2014 y de El Nacional (artículo de prensa)

A menos de 24 horas de la conclusión de la segunda ronda electoral realizada en Costa Rica este 6 de abril, con una clara victoria del candidato del Partido Acción Ciudadana (PAC) de 77,81 % sobre el candidato del Partido Liberación Nacional (22,19%), varios jefes de Estado de América Latina han empezado a expresar sus felicitaciones al Presidente electo que tomará oficialmente posición de su cargo el próximo 8 de mayo.

Felicitaciones recibidas por presidentes electos en el pasado:

A ese respecto cabe recordar los mensajes de felicitaciones recibidos por la actual Presidenta de Costa Rica Laura Chinchilla Miranda cuando fue electa en el mes de febrero del 2010 (ver el detalle exacto de sus autores en artículo de La Nación del 8 de febrero del 2010). En el caso de las elecciones anteriores, de febrero del 2006, el resultado ajustado en las urnas (1,12% de diferencia) inhibió posiblemente a muchos Estados a enviar su apoyo de forma inmediata al Presidente electo Oscar Arias Sánchez (teniendo muy presente el precedente de las felicitaciones a G.W Bush en el 2000 que debieron ser objeto de "retractaciones"). El Presidente electo de Costa Rica después de las elecciones del mes de febrero del 2006 debió esperar la decisión final del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) después de un recuento de votos (ver nota de La Nación de marzo del 2006). En las elecciones del 7 de abril del 2002 (segunda ronda), uno de los primeros Jefes de Estado en llamar personalmente para felicitar al Presidente electo Abel Pacheco de la Espriella fue el Presidente Chen de Taiwán (ver comunicado oficial).

Un ejercicio totalmente inédito tuvo lugar en el año 2000 con muchos de los telegramas de felicitaciones de varios Estados al Presidente electo de los Estados Unidos Georges W.Bush que debieron ser objeto de incómodas "retractaciones" ante la repentina duda sobre el resultado final de las urnas (en particular un grupo de Estados de Asia particularmente urgidos entre los cuales encontramos a China, Japón e Indonesia). Estos Estados, confiados en cables noticiosos, se convirtieron en autores de "felicitaciones prematuras" debido al carácter prematuro de las notas periodísticas que circularon en los Estados Unidos y en el mundo. En el caso del Reino de los Paises Bajos, cuya capital puede ser considerada como la cuna de la diplomacia multilateral y del derecho internacional público, se lee que su diplomacia externó en aquellla oportunidad la necesidad de retractarse en términos sumamente pragmáticos: "Given the fact that at this moment uncertainty exists about the outcome of the American presidential elections, the earlier statement ... has been retracted" (ver nota de prensa). La embarazosa situación acaecida denotó además una carrera contra el tiempo de algunos para figurar entre los primeros en enviar sus mensajes: leemos que en el caso de Alemania sus autoridades declararon: “What can we do?" /…/ "It is complicated. One wants to be among the first sending congratulations and warm wishes" (ver declaraciones del representante alemán reproducidas en la misma nota de prensa).

Un número inusual de mensajes de felicitaciones:

Además de la simpatía que puedan externar algunos Jefes de Estado hacia el candidato electo, la inusitada contundencia de la victoria obtenida posiblemente explique la cantidad de mensajes de felicitaciones recibidos. Los mensajes de felicitaciones a Luis Guillermo Solis Rivera emitidos antes de cumplirse las 24 horas fueron enviados por la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner de Argentina (ver nota de prensa), el Presidente Evo Morales de Bolivia (ver nota de prensa), por Juan Manuel Santos de Colombia (ver nota de prensa), el Presidente Rafael Correa de Ecuador (ver comunicado de prensa), el Presidente Otto Pérez Molina de Guatemala (ver nota de prensa), el Presidente Enrique Peña Nieto de México vía su cuenta en twitter (ver nota de prensa), el Presidente Horacio Cartes de Paraguay, también desde su cuenta en twitter, el Presidente Danilo Medina de República Dominicana (ver nota de prensa) y por Nicolas Maduro de Venezuela (ver comunicado de prensa). Se lee que jefes y portavoces de la diplomacia de Estados Unidos (ver comunicado oficial) y de Francia (ver comunicado oficial) respectivamente expresaron de igual manera sus felicitaciones (ver nota de prensa), así como el Presidente electo de El Salvador (ver nota de prensa). El Primer Ministro de España por su parte envío también una carta de felicitación (ver nota de prensa) mientras que por parte de Nicaragua fue mediante la portavoz de la Presidencia (ver nota de prensa) y por parte de El Salvador por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores (ver nota de prensa). El canciller de Ecuador desde su misma cuenta personal en twitter también procedió a felicitar a Luis Guillermo Solis (ver nota de prensa).

El caso de los Estados vecinos de Costa Rica:

En el caso de los Presidentes de los Estados vecinos de Costa Rica, el Presidente de Nicaragua envío sus felicitaciones a Luis Guillermo Solis dos días después de su elección, llamando a ambos a normalizar poco a poco las relaciones bilaterales, venidas a menos desde la ocupación ilegal de Isla Portillos en octubre del 2010 por parte de Nicaragua (ver nota de prensa del 9/04/2014). Cabe recordar que desde mediados del 2010, no ha habido entre Costa Rica y Nicaragua ninguna reunión de sus máximas autoridades ni de los jefes de sus respectivos aparatos diplomáticos, y ambos mandatarios han hecho lo posible para evitarse (o ignorarse ...) en varias reuniones o cumbres presidenciales del SICA (Sistema de Integración Centroamericana).



Foto 1: La entonces Presidenta electa de Costa Rica es recibida en Managua en abril del 2010 por el Presidente de Nicaragua (foto sacada de artículo de prensa de Elmundo.es). Foto 2: Presidentes de Costa Rica y de Nicaragua durante la XXXIX Cumbre del Sistema de Integración Centroamérica (SICA) celebrada en Tegucigalpa en junio del 2013. Foto extraía de artículo de prensa de Sudamérica Hoy.

En ese sentido, durante el período (2010-2014), amos Estados se han limitado a intercambiar acusaciones y notas de protestas, sin buscar solventar bilateralmente sus controversias, con un saldo inédito en los anales de la justicia internacional: tres demandas ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) planteadas en tres años y tres meses por Costa Rica y Nicaragua; y un juez internacional algo molesto con la intensa batalla procesal realizada por ambos Estados durante el 2013 (ver nuestro modesto análisis titulado: Enojo en la CIJ contra Nicaragua y con Costa Rica). Hace diez días la CIJ ordenó los plazos de presentación de sus respectivos escritos a ambos Estados en relación a la última demanda presentada por Costa Rica el pasado 25 de febrero del 2014 contra Nicaragua en materia de delimitación marítima (ver modesta nota).

En el caso de Panamá, la última manifestación de sus autoridades en relación a elecciones celebradas en el exterior son las felicitaciones de Panamá al pueblo afgano llamado a ejercer su derecho al voto el pasado Sábado 5 de abril (ver nota de prensa) y texto del comunicado oficial (Nota 1). En noviembre del 2013, el Presidente Ricardo Martinelli de Panamá felicitó anticipadamente al virtual ganador de la contienda electoral en Honduras (ver nota de prensa), así como al Presidente electo Daniel Ortega de Nicaragua (reelección) en el mes de noviembre del 2011 (ver nota de prensa).

El alcance y el significado de este tipo de manifestaciones:

Haciendo a un lado las prioridades de la actual diplomacia de Panamá, estas numerosas manifestaciones parecieran augurar a Costa Rica un buen futuro en relación al continente americano: en declaraciones dadas durante la campaña electoral, el candidato Luis Guillermo Solis señaló la necesidad de "acercar" a Costa Rica al resto de América Latina en materia de política exterior, un ámbito descuidado desde varios años. En una extensa entrevista más reciente, el hoy presidente electo Luis Guillermo Solis Rivera precisó con mayor detalle su visión en torno a las relaciones de Costa Rica con los Estados Unidos, el papel que espera de Costa Rica en el marco de la CELAC, la denominada Alianza del Pacífico (cuya incorporación por parte de Costa Rica ha sido promovida insistentemente por parte de las actuales autoridades), la relación de Costa Rica con Rusia, entre muchos otros temas. Recientemente Ecuador fustigó el proyecto de Alianza del Pacífico y las intenciones veladas que conlleva (ver nota de prensa publicada en Costa Rica).

Las felicitaciones externadas por parte de un Estado a la persona de un candidato electo (que aún no ha asumido oficialmente sus funciones como Jefe de Estado) pueden manifestar la intención de mejorar sustancialmente las relaciones bilaterales o enviar una señal de agrado por el resultado político de las elecciones. Este gesto puede delegarse a un alto funcionario como a un vicepresidente, a un ministro de relaciones exteriores o a un vocero o a un portavoz oficial si se considera innecesario que lo haga el mismo Jefe de Estado. La ausencia de manifestación por el contrario puede manifestar cierta negligencia, o bien algún tipo de desinterés por las relaciones bilaterales entre ambos Estados; o bien puede dejar entrever alguna cautela, e incluso algún tipo de reserva en relación al giro político que significa el resultado electoral obtenido en las urnas. Finalmente, el silencio ante resultados electorales puede expresar una muy seria reserva ante un ejercicio electoral sumamente dudoso, tal como ocurrió en el caso de las elecciones para el tercer mandato del Presidente Alberto Fujimori en el año 2000: al acto de investidura del 28 de julio del 2000 sólo participaron dos delegaciones (Nota 2) y, luego de un escándalo político involucrando al jefe del servicio de inteligencia peruano, el Presidente peruano renunció a su cargo enviando un mensaje el 19 de noviembre del 2000 por fax desde Japón.

Derecho internacional y cortesía:

No existe ninguna obligación que derive específicamente del derecho internacional de manifestarse después de cada ejercicio electoral. Son criterios de oportunidad política los que usualmente priman en este tipo de decisiones. La jocosa situación acaecida en relación a las felicitaciones “prematuras” enviadas por algunos Estados al Presidente electo Georges W. Bush en el 2000 denota la necesidad de unos de figurar entre los primeros en la lista. Independientemente del esmero - y el riesgo asumido - de algunos Estados para ser los primeros en enviar sus mensajes, se considera que este tipo de expresiones no derivan de ninguna obligación jurídica y que forman parte de lo que se denomina en la práctica diplomática la "cortesía internacional". Un Estado acepta ser cortés manifestándolo o no manifestándose. Hace unos años, el jefe de la diplomacia de Costa Rica innovó en la materia, al indicar en declaraciones públicas que "no opinaría" y que "no estamos obligados a emitir ningún comentario sobre asuntos internos de los nicaragüenses" (sic.) en relación al resultado de las elecciones en Nicaragua del 2011 (ver nota de prensa).

Conclusión:

En declaraciones dadas en estos días a medios de prensa, funcionarios del servicio de protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica, a cargo de la organización del acto de traspaso de poderes a realizarse en mayo próximo, indicaron que se girarán unas 140 invitaciones a "países amigos" y organizaciones internacionales para el acto previsto de toma de posesión o traspaso oficial de poderes. Es muy probable que algunas de las delegaciones oficiales sean encabezadas por algunos de los Jefes de Estado que enviaron un mensaje presidencial cordial al futuro presidente de Costa Rica.





Nota 1: El texto se lee de la siguiente manera: “Lunes, 7 de Abril de 2014. El Gobierno y pueblo de Panamá felicitan a la República Islámica de Afganistán por las elecciones generales celebradas el pasado sábado. “La República de Panamá se suma a las expresiones de felicitación expresadas por la comunidad internacional, deseando lo mejor al pueblo afgano que ha celebrado elecciones presidenciales con una alta participación de hombres y mujeres, como manifestación de su firme decisión de continuar trabajando por la democracia en su país”, expresó el Ministro de Relaciones Exteriores, Francisco Álvarez De Soto. “Celebramos el hecho de que los ciudadanos y ciudadanas de Afganistán hayan acudido a las urnas valientemente a manifestar su voluntad ciudadana a través del sagrado uso del voto popular” agregó el Ministro De Soto. “El hecho de que las elecciones se dieron en el calendario previsto, con un debate político entre los candidatos, el público y los medios de comunicación, dan cuenta de esta decisión del pueblo afgano”, agregó el Ministro Álvarez De Soto”.

Nota 2 Se lee al respecto que “L´élection de M. Fujimori au Pérou, pour un troisième mandat, a soulevé de très nombreuses critiques de la part de la communauté internationale et très peu d´Etats se sont rendus a la cérémonie d´investiture (la Bolivie et l´Equateur)”. Véase TOURARD H., La qualité de Chef d´Etat, in SFDI (Société Française pour le Droit International), Le Chef d´Etat et le droit international, Colloque de Clermont-Ferrand, Paris, Pedone, 2002, pp.117-137, p.120





La presente nota fue publicada el 8/04/2014 en el sitio de ALAINET y en Periodistas-es.com.

viernes, 4 de abril de 2014

DELIMITACIÓN MARÍTIMA: CIJ FIJA PLAZOS DE 10 MESES A COSTA RICA Y A NICARAGUA EN PRESENTACIÓN DE MEMORIA Y CONTRA MEMORIA



Foto 1: La entonces Presidenta electa de Costa Rica es recibida en Managua en abril del 2010 por el Presidente de Nicaragua (foto sacada de artículo de prensa de Elmundo.es). Foto 2: Ambos Presidentes de Costa Rica y de Nicaragua durante la XXXIX Cumbre del Sistema de Integración Centroamérica (SICA) celebrada en Tegucigalpa en junio del 2013. Foto extraía de artículo de prensa de Sudamérica Hoy.



En el día de hoy, la CIJ anunció que fijó los plazos de presentación de la memoria y contra memoria a Costa Rica y a Nicaragua en relación a la demanda formal presentada el pasado 25 de febrero por Costa Rica en materia de delimitación en ambos océanos (ver comunicado de prensa en ingles y la versión del mismo en francés).

En este caso, la presentación de los escritos se fijan con un plazo de 10 meses: 3 de febrero del 2015 para la recepción por parte de la CIJ de la memoria de Costa Rica y el 8 de diciembre del 2015 para la contra memoria de Nicaragua. En el caso de la ocupación ilegal de Isla Portillos y del dragado del río San Juan, interpuesto por Costa Rica contra Nicaragua, la CIJ y ambas partes acordaron un plazo de 8 meses (ver ordenanza de la CIJ de abril del 2011). En el caso de la denominada "trocha fronteriza" interpuesto por Nicaragua contra Costa Rica, la CIJ y ambas partes acordaron un plazo mayor de 12 meses (ver ordenanza de la CIJ). Cabe señalar que en el caso de la demanda presentada por Perú contra Chile en enero del 2008 para delimitar su respectivas áreas marítimas, los plazos iniciales de presentación de los escritos (12 meses según la ordenanza de la CIJ) explican en parte que la CIJ haya durado más de 6 años para resolver este caso (fallo emitido en enero del 2014).

El anuncio de la fijación de los plazos por parte de la CIJ, que forma parte la rutina usual en materia contenciosa, fue objeto de una "celebración" por parte de las autoridades de Costa Rica según rezan medios de prensa (ver nota de prensa).

La demanda de Costa Rica presentada en febrero del 2014 pretende obtener de la CIJ la delimitación en ambos océanos, un ejercicio delicado y mucho más costoso de lo anunciado por las mismas autoridades de Costa Rica. Costa Rica y Nicaragua son de los pocos Estados que no cuentan con ningún acuerdo de delimitación marítima en América Latina. El hecho que en estos últimos 4 años (2010-2014) no haya habido ningún tipo de reunión al más alto nivel entre autoridades políticas y diplomáticas de ambos Estados denota una incapacidad de ambos aparatos estatales para crear condiciones mínimas de diálogo y de negociación: a la larga serie de notas de protestas emitidas por una y otra cancillería desde mediados del 2010, hay que añadir una batalla procesal y procedimental inaudita en el último año 2013 en La Haya, que dio lugar a una providencia de la CIJ sobre solicitud de medidas reconvencionales rechazadas a Nicaragua y unión de ambos procedimientos en uno solo, objeto ambas de un breve balance (ver nota) y terminó con dos providencias ordenadas por la CIJ en noviembre y diciembre del 2013: la primera en relación a los dos “caños” Pastora detectados en septiembre del 2013, con indicación de medidas ordenadas por la CIJ a Nicaragua. La segunda en relación a la solicitud de medidas provisionales en relación a la denominada “trocha fronteriza” rechazadas por la CIJ.

Con esta nueva demanda, en relación a espacios marítimos, Costa Rica y Nicaragua exhiben un espectáculo raramente visto en La Haya, con un saldo inédito en los anales de la justicia internacional si consideramos las fechas en las que fueron presentadas las demandas ante la CIJ en el período 2010-2014: tres demandas contenciosas ante la CIJ presentadas en tres años y tres meses por ambos Estados al juez internacional.

Nota: en una ordenanza de febrero del 2014 (ver texto), la CIJ fijo los plazos para la presentación de la réplica y duplica en el caso "unido" del dragado con el de la denominada "trocha fronteriza" de la siguiente manera: plazo de Nicaragua para presentar su dúplica el 4 de agosto del 2014 y la réplica Costa Rica el 2 de febrero del 2015.



Nota adicional: Remitimos a breve nota sobre protestas de Costa Rica de julio del 2013 en relación a bloques de concesiones otorgados por Nicaragua a empresas interesadas en explorar posibles yacimientos de petróleo y riesgos de recurrir a la justicia internacional: "Protesta de Costa Rica por áreas para exploración de hydrocarburos publicada por Nicaragua" Tribuglobal, disponible aquí. En relación a la actitud de la CIJ de diciembre pasado hacia Costa Rica y hacia Nicaragia, referimos a la breve nota "Enojo en la CIJ contra Nicaragua y Costa Rica", Periodistas-es.org, disponible aquí.





La presente nota fue publicada en Informatico el 7/04/2014.